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Defensa de la competencia ¿para qué y para quién?

17 diciembre, 2022
Tiempo de lectura: 8 mins read
Defensa de la competencia ¿para qué y para quién?
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Por Francisco Pareschi*

En octubre de este año, la justicia de Estados Unidos bloqueó la fusión entre dos de las editoriales más importantes de ese país: Penguin Random House y Simon & Schuster. El Departamento de Justicia esgrimió (y la justicia aceptó) que la adquisición iba a implicar un aumento de la concentración en el mercado de derechos de autor, que perjudicaría a los escritores. Si bien no es inusual que la justicia impida ciertas fusiones y adquisiciones, este caso resulta novedoso debido a los argumentos que se usaron para evitarla.

Es excepcional que la justicia de los Estados Unidos resuelva bloquear una fusión por la disminución de la competencia en un mercado que no involucra directamente a consumidores, sino a un grupo de productores/trabajadores (los autores) que venden sus productos a empresas (las editoriales), quienes a su vez producen un producto final (libros).

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Si bien se argumentó que el aumento del poder de mercado “aguas arriba” finalmente perjudicaría a los consumidores (reduciendo la cantidad y calidad de los títulos disponibles), el efecto de la fusión sobre el mercado de libros no fue parte central de la discusión. Algunos analistas sugieren, incluso, que la óptica general del caso abre las puertas a un cambio de paradigma en la regulación de fusiones y adquisiciones. Bajo este nuevo paradigma, la regulación protegería más activamente a trabajadores y proveedores de insumos, dejando atrás décadas de atención exclusiva en el consumidor final.

Pero ¿por qué se restringe la habilidad de las firmas a fusionarse?, Si lo hacen, ¿quiénes se perjudican? ¿Es deseable proteger exclusivamente a los consumidores? Aunque estas preguntas son de difícil resolución, a continuación, detallo el tratamiento habitual que los reguladores hacen a la hora de aprobar concentraciones económicas, al tiempo que discuto cómo dichas consideraciones se modifican cuando el mercado no involucra consumidores finales. Luego, comento los desafíos que enfrentan los reguladores al alejar el foco del consumidor, usando como ejemplo la potencial concentración económica de los frigoríficos uruguayos.

El enfoque tradicional.

Tradicionalmente, el objetivo central de la regulación a la competencia es implementar los resultados que más beneficien a los consumidores. Por tanto, las fusiones[1] se evalúan, habitualmente, por su efecto en el mercado de productos que las empresas ofrecen a éstos. Es importante enfatizar que las leyes no sancionan directamente el poder de mercado adquirido legalmente, pero protegen a los consumidores de los efectos perjudiciales del aumento en la concentración. En este sentido, al momento de aprobar una fusión, los reguladores enfrentan un dilema. Por un lado, la fusión puede generar eficiencias que beneficien a los consumidores, como reducción de costos, mejoras de calidad o nuevos productos. Por el otro, pueden perjudicar a los consumidores, debido al incremento del poder de mercado de la firma resultante. Por ejemplo, luego de una fusión entre dos empresas que ofrecen productos que compiten entre ellos, la firma tendrá incentivos a subir los precios, ya que parte de las pérdidas de ventas irán directamente hacia el otro producto, que ahora también controla.[2] Vale remarcar que las autoridades no miran solamente los precios, sino también otros indicadores como la calidad y variedad de los productos a los que los consumidores tendrían acceso. Aunque los mecanismos pueden variar, en general, una fusión es considerada beneficiosa o perjudicial, dependiendo de sus efectos sobre el consumidor final.

Mayor regulación sobre los monopsonios.

Por ello, la decisión de la justicia estadounidense de bloquear la fusión entre Penguin Random House y Simon & Schuster representa una novedad. De acuerdo con la justicia, esta fusión resultaba anticompetitiva porque iba a reducir los pagos que las casas editoriales hacen a los escritores, en particular a los best-sellers[3], ya que las empresas solían competir fuertemente para capturar a los grandes autores. Por tanto, el mercado relevante para demostrar los efectos anticompetitivos fue el mercado de trabajadores/proveedores (derechos de autor), y no el mercado final (libros).

A pesar de que el foco ha estado históricamente puesto en el poder de mercado de los vendedores (denominado monopolio u oligopolio), podemos analizar el efecto económico de una concentración del poder mercado de compradores (denominado poder de monopsonio, u oligopsonio) de manera simétrica. Mientras en un oligopolio las firmas pueden cobrar un margen sobre sus costos marginales, en un oligopsonio las empresas pagan a sus trabajadores o proveedores un precio por debajo del valor que estos generan. Por lo tanto, en este caso debemos invertir la lógica anterior: al tiempo que una fusión entre compradores puede mejorar las condiciones a las que las firmas venden sus productos, en provecho de sus trabajadores o proveedores, el aumento del poder monopsónico aumenta la brecha entre el valor que éstos generan y el precio que las empresas les pagan por ello.

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De hecho, esta resolución llega luego de que la comunidad científica haya acumulado evidencia acerca de los efectos de la concentración económica entre compradores.[4] Quisiera destacar el trabajo de Azar, Berry & Marinescu (2022) quienes encuentran que la diferenciación de puestos laborales confiere a las empresas un importante poder monopsónico sobre los trabajadores, a quienes pagan alrededor de 20% por debajo de su productividad. A su vez, el estudio de Prager & Smith (2021) destaca que el crecimiento de salarios para trabajos especializados se reduce luego de fusiones entre hospitales en los Estados Unidos. Finalmente, Rubens (2022) encuentra que la consolidación de la industria manufacturera de cigarrillos en China incrementó la brecha entre productividad de los insumos y el precio pagado casi un 40%.

¿Cambio de paradigma?

Si bien técnicamente el análisis económico del aumento del poder oligopólico y oligopsónico es prácticamente simétrico, la justificación política para restringir una u otra práctica no es exactamente equivalente en ambos casos. Como mencionamos, históricamente el objetivo final de la regulación a la competencia es beneficiar a los consumidores. En este sentido, mientras que el poder de mercado de vendedores los afecta directamente (mayores precios, menos variedad, etc), puede resultar menos evidente cómo aumentos en el poder de mercado de compradores afectaría a dichos consumidores.

Por lo tanto, se abren dos caminos para justificar acciones que restrinjan el aumento del poder monopsónico. Por un lado, se puede justificar estableciendo una relación entre el aumento en su poder de mercado y la disminución del bienestar de los consumidores finales. Alternativamente, los reguladores de la competencia podrían penalizar no solo por el daño a consumidores sino también a otros participantes, como trabajadores y proveedores. En el primer caso, la regulación seguiría focalizada en el consumidor, aunque aplicando más herramientas para protegerlo. En el segundo caso, la regulación tendría como objetivo preservar la competencia per-se, con independencia de los actores que se vean afectados por la falta de ella.

El caso de las editoriales representa un ejemplo de la primera alternativa: si los pagos a los autores disminuyeran, éstos escribirían menos libros por lo que los lectores se encontrarían con menos opciones. Esta intuición representa un concepto económico más general: si las empresas pagan menos por sus insumos, existirán incentivos a proveer menos cantidad o calidad de inputs, que presumiblemente redundará en menos productos finales o de peor calidad, que serán ofrecidos a mayores precios.[5] En estos casos, aplicar las reglas de competencia a mercados oligopsónicos beneficiaría a trabajadores y proveedores, a la vez que serviría los intereses de los consumidores finales. Por el contrario, en otras situaciones, ambos criterios pueden enfrentarse: si las firmas que se fusionan pueden reducir sus costos sin distorsionar la cantidad o calidad y traspasarlos a los consumidores, entonces éstos estarán mejor bajo la fusión mientras que los trabajadores y proveedores serán perjudicados.[6]

Por tanto, el caso de las editoriales no representa realmente una ruptura con la tradición de regulación a la competencia. La verdadera prueba a las normas surgirá cuando se resuelvan casos donde la concentración beneficie a los consumidores, pero perjudique a los actores aguas arriba. Todo hace indicar que veremos este tipo de casos pronto, ya que las autoridades estadounidenses parecen decididas a extender la regulación de los monopsonios (ver policy statement de la FTC).

Aplicación en Uruguay.

En Uruguay, la normativa que regula las fusiones y adquisiciones es reciente. A raíz de la modificación reglamentaria de 2019[7], la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia publicó la Guía de Análisis Económico de Concentraciones Económicas. El documento define la metodología y los fundamentos que la Comisión utilizará para evaluar el efecto anticompetitivo de las fusiones. Al igual que su contraparte estadounidense, ésta contempla explícitamente la aplicación de la normativa a concentraciones “pasibles de crear, potenciar o consolidar poder de mercado desde el lado de la demanda”.

De hecho, la fuerte presencia del sector primario en la actividad económica del Uruguay hace razonable esperar que este enfoque pueda ser de utilidad para analizar un número importante de casos.[8] Por ejemplo, si la Comisión tuviera que recomendar la aprobación de una fusión entre frigoríficos, presumiblemente el efecto negativo más importante será en el mercado de insumos, es decir en el precio que éstos pagan por la hacienda gorda, y no necesariamente en el precio final que pagamos por la carne. Ante una situación de esta naturaleza, es fundamental tener un posicionamiento claro respecto a quienes pretenden proteger nuestras leyes de regulación a la competencia. Ello permitirá a las empresas operar en un marco de certidumbre, a la vez que transparenta y facilita el trabajo de la Comisión. De todos modos, se trata de una decisión política que debería involucrar a toda la sociedad. Esta nota no es más que un disparador para poner el tema sobre la mesa.

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

[1] Los reguladores de la competencia generalmente distinguen entre dos tipos de fusiones: horizontales y verticales. Las fusiones verticales son entre participantes en distintos niveles de la cadena productiva, mientras que las horizontales son entre actores en el mismo nivel. En esta nota nos referiremos exclusivamente a la regulación de fusiones horizontales.

[2] Es importante observar que este potencial cambio de precios no es debido a una conducta colusoria de las firmas, sino que surge como resultado no cooperativo de la disminución de la competencia. De todos modos, los reguladores también evalúan el efecto de una fusión sobre los incentivos a coludir. A estos se les denomina “efectos coordinados”, mientras que a los primeros se les llama “efectos unilaterales”.

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[3] Notar la “estrechez” de definición de mercado. El Departamento de Justicia esgrimió que el mercado relevante era el mercado de manuscritos de “best sellers”, mientras que la defensa de las firmas argumentó que el mercado relevante implicaba todos los derechos de autor. Algunos autores consideran que este es el aspecto verdaderamente excepcional del caso. Como anécdota: Stephen King declaró como testigo por el gobierno.

[4] No parece casualidad que algunos de los académicos más importantes en esta literatura hayan pasado a trabajar para el Departamento de Justicia recientemente, ya que las autoridades estadounidenses han manifestado abiertamente su intención de incrementar el escrutinio sobre los oligopsonios. En 2021-2022 Elena Prager trabajó como investigadora visitante del Departamento de Justicia, y Ioana Marinescu se encuentra actualmente trabajando para dicha institución, como Economista Principal.

[5] Esto no es necesariamente cierto. Existen industrias donde el mercado final opera en competencia perfecta a pesar de que el mercado de insumos es monopsónico.

[6] Ver Hemhill & Rose (2019) y Sallet (2017) para un análisis legal sobre estas alternativas.

[7] Ley de Defensa de la Competencia -Ley N° 19.833 de fecha 11 de setiembre de 2019-, reglamentada por el Poder Ejecutivo por Decreto N° 194/020 de 15 de julio de 2020, estableció, entre otras modificaciones un nuevo régimen de control y autorización previa a las concentraciones económicas, por parte de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia.

[8] En los Estados Unidos la mayoría de los intentos de limitar el poder de mercado de compradores ha sido precisamente en el sector primario, mediante una sucesión de casos a compradores de ganado vacuno, porcino, leche, pollos, grano y arroz.

 

Azar, José A., Steven T. Berry, and Ioana Marinescu. Estimating labor market power. No. w30365. National Bureau of Economic Research, 2022.

Hemphill, C. Scott, and Nancy L. Rose. «Mergers that harm sellers.» Yale LJ 127 (2017): 2078.

Prager, Elena, and Matt Schmitt. «Employer consolidation and wages: Evidence from hospitals.» American Economic Review 111.2 (2021): 397-427.

Rubens, Michael. «Market structure, oligopsony power, and productivity.» Oligopsony Power, and Productivity (March 8, 2021) (2021).

Sallet, Jonathan. «Buyer Power in Recent Merger Reviews.» Antitrust 32 (2017): 82.

­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­__________________

* Candidato a Doctor en Economía por la Northwestern University ([email protected])

** Publicado en Carmelo Portal con autorización del CINVE.

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