El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2° turno confirmó la condena impuesta a un hombre por abusar sexualmente de su hija cuando la niña tenía siete años, en la ciudad de Rosario, departamento de Colonia. La resolución ratificó la sentencia dictada en primera instancia y dejó firme la pena de tres años y seis meses de penitenciaría.
Los hechos juzgados ocurrieron en el ámbito doméstico, cuando la menor permanecía al cuidado de su padre en la vivienda en la que este residía junto a su pareja. Según se estableció en el proceso, los abusos se mantuvieron ocultos durante un tiempo debido a las amenazas del hombre, quien le exigía a la niña que no revelara lo sucedido.
La denuncia se presentó después de que la víctima relatara a su madre situaciones que describió como “jugar a los novios”. La expresión generó preocupación en la mujer, que resolvió acudir a la Justicia. El imputado no registraba antecedentes penales.
La sentencia confirmada
En primera instancia, el hombre fue condenado como autor de dos delitos de abuso sexual especialmente agravados. Además de la pena de prisión, se dispuso su inhabilitación por diez años para ejercer la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niños, niñas y adolescentes, así como de personas mayores en situación de dependencia.
La sentencia también le prohíbe desempeñar funciones públicas o privadas en ámbitos educativos o de salud, o en cualquier actividad que implique trato directo con menores de edad o personas dependientes.
Asimismo, se estableció el pago de una reparación económica a favor de la víctima equivalente a 12 ingresos mensuales del condenado o, en su defecto, 12 salarios mínimos, sin perjuicio de que la víctima pueda reclamar una compensación mayor por la vía judicial correspondiente.
Como medidas adicionales, se ordenó la inscripción del condenado en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales y la realización de los exámenes necesarios para su incorporación al Registro Nacional de Huellas Genéticas.
Fundamentos del tribunal
La defensa apeló la sentencia al sostener que la prueba producida durante el juicio no alcanzaba el grado de certeza necesario para una condena penal y cuestionó la credibilidad de los testimonios y pericias.
El Tribunal de Apelaciones concluyó que el análisis efectuado en primera instancia fue correcto y que la valoración de la prueba se ajustó a las reglas legales vigentes. En consecuencia, confirmó la condena en todos sus términos.
El caso estuvo a cargo de la Fiscalía de Rosario, representada por el fiscal Hugo Pereira y el fiscal adscripto Andrés Pricoli.

























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