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Un hombre en Colonia fue condenado por abuso sexual

1 marzo, 2023
Tiempo de lectura: 4 mins read
Un hombre en Colonia fue condenado por abuso sexual
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El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º turno confirmó la sentencia de primera instancia obtenida por la Fiscalía Departamental de Colonia de 1er turno.

En primera instancia se condenó a J.R.L.C. como autor penalmente responsable de reiterados delitos de abuso sexual a la pena de cinco años y seis meses de penitenciaría, con descuento de la medida cautelar cumplida. Se dispuso además una reparación patrimonial a la víctima por un monto equivalente a doce ingresos mensuales del condenado, o en su defecto doce salarios mínimos, sin perjuicio de su derecho a seguir la vía procesal correspondiente para obtener la reparación integral del daño (art. 80 Ley No. 19.580); la suspensión en el ejercicio de la patria potestad o guarda e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, por un plazo de diez años (art. 79 Ley No. 19.580); y la inscripción de L. en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales (art. 104 Ley No. 19.889).

Se computó como atenuante la primariedad absoluta (art. 46.13 del C.P.); como agravante genérica el abuso de las relaciones domésticas conforme el art. 47.14 del C.P. y como agravantes específicas las previstas en los literales A, y C del art. 279 del Código Penal en la redacción dada por el art. 89 de la Ley 19.580, esto es la condición de ascendiente del acusado y ser la víctima menor de 18 años de edad.

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La defensa del imputado interpuso recurso de apelación, argumentando entre otras cosas “que la Fiscalía realizó su acusación en base al relato de la madre de la menor, la que tenía problemas de relacionamiento con el acusado; que la pericia psicológica se basó en la narración de la menor, sin haberse utilizado técnicas contundentes en la niña que hagan arribar a la psicóloga a conclusiones que acompañen la declaración de la menor; que en la declaración de prueba anticipada la niña se presenta absolutamente desapegada a lo que cuenta, no condice sus expresiones corporales y emocionales con la narración que lleva a cabo, demostrando que su discurso no es espontaneo, sino más bien parece sujeta a un guion, que la pericia del médico forense, y por último la pericia psiquiátrica del imputado que se basa según manifestó el propio perito, en estadísticas, en rasgos generalizados, no tratándose por ende de una pericia al Sr. L. sino conclusiones arribadas desarraigadas del individuo que se entrevista sino meramente presunciones estadísticas”. Respecto de la sentencia, la defensa argumentó: “que determina como fundamento… una conclusión basada en presunciones y pericias que se basan exclusivamente en las declaraciones de la víctima, que no son coherentes ni mantenidas en el tiempo…”.

La Fiscalía contestó el recurso de apelación y expresó que se probó en forma plena la relación entre el imputado y el delito; que existen elementos por demás suficientes para arribar al pronunciamiento de primera instancia, valorándose correctamente la declaración testimonial de la víctima y el resto de la probanza, por lo que solicitó el mantenimiento de la sentencia.

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El Tribunal entendió que surge plenamente probado que la víctima la develó a su amiga los abusos sufridos, luego se lo contó a la madre de su amiga, quien a su vez se reunió con los padres de la víctima y les mencionó lo narrado por la niña, y les dijo que hicieran la denuncia, pues si no lo haría ella.

Los hechos de abuso sexual comenzaron a principios de 2020, hasta el momento del develamiento (agosto del 2020).

La víctima narró lo ocurrido en la pericia psicológica, la pericia forense y en la prueba anticipada.

El Tribunal entendió que la prueba incorporada es suficiente para abordar una sentencia de condena. Destaca que “en la mayoría de los delitos de índole sexual se enfrentan una declaración inculpatoria y una cerrada negativa del imputado. Ello, desde larga data, ha llevado a prestigiosa doctrina y jurisprudencia a concluir que en esta clase de delitos no habrá en general más prueba de cargo que la indicial la que aún ha de ser apreciada con amplitud, desde que exigir otra probanza significaría la impunidad en la mayoría de los casos. (…) La declaración de la víctima es un testimonio calificado por la calidad del mismo, pero su valoración requiere de un contexto complementario para darle valor convictivo.(…) En su declaración anticipada fue clara y concisa con un relato netamente vivencial y espontaneo de lo ocurrido y lo que la afectó la situación por lo cual su versión tiene un enorme peso en este juicio y tiene apoyatura probatoria en los aportes de técnicos especialistas en la materia que confirman que su versión es totalmente creíble y vívida apareciendo los signos indirectos de abuso sexual infantil”.

Respecto de la pericia psicológica, el Tribunal expresó que la psicóloga en su detallado y profundo testimonio, explicitó indicadores presentes en la víctima y detalló las técnicas utilizadas avaladas por la comunidad científica. “Por otra parte, como surge de autos, el imputado nunca planteó una contraprueba de dicha pericia, es más no ofreció ninguna y ahora pretende destruir la versión dolorosa de la víctima, de los abusos sexuales infantiles a los que fue sometida por el imputado. En definitiva, si la Defensa entendía que las conclusiones del perito eran incompletas o parcializadas, debió demostrarlo con la producción de una contra pericia, o la propuesta de un perito designado por el mismo, que descalificara las conclusiones del peritaje discutido, con el fin de controvertir o hacer caer la pericia que ahora pretende”.

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En conclusión, el Tribunal consideró que el Juez de primera instancia realizó un correcto relevamiento de las atenuantes y agravantes que inciden en la condena, por lo que se estimó que la pena de cinco años y seis meses de penitenciaría “contempla adecuadamente la entidad de los hechos de autos, las aleatorias concurrentes y la personalidad delictiva del autor”.

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