En 2025, la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS) —órgano del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)— registró 601 denuncias vinculadas a acoso en el ámbito laboral: 546 por acoso laboral (moral) y 55 por acoso sexual, según datos obtenidos por KPMG mediante un pedido de acceso a la información pública.
La comparación interanual muestra una baja: el acoso laboral cayó 8,7% frente a 2024, y el acoso sexual descendió 31%. Sin embargo, el nivel de denuncias no vuelve a los valores más bajos de la serie y permanece por encima del promedio anual de 2019–2025.
Una tendencia que afloja, pero no cambia el cuadro
El acumulado del período 2019–2025 suma 3.347 denuncias ante la IGTSS: 2.981 por acoso laboral y 366 por acoso sexual. En promedio, fueron 425,9 denuncias anuales por acoso laboral y 52,3 por acoso sexual.
La serie también deja dos señales nítidas:
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Acoso laboral: creció con continuidad desde 2020 y alcanzó su máximo en 2024 (598 casos). En 2025 baja respecto de ese pico, pero sigue “alto” en términos históricos.
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Acoso sexual: se mueve con mayor volatilidad: los valores más altos aparecen en 2022 (82) y 2024 (80), y el mínimo en 2021 (27).
En el conjunto del período, el acoso laboral concentró alrededor del 89% de las denuncias y el acoso sexual el 11%, una relación que marca el peso del “mobbing” en la agenda de conflictos laborales formalizados ante el Estado.
Pandemia, subregistro y el “ruido” de los picos
Giovanna Lorenzi, socia del Departamento Legal de KPMG Uruguay, señaló que es “de sospechar” que los niveles de 2020 y 2021 estuvieron influidos por la pandemia, cuando la presencialidad fue menor. Esa hipótesis instala un punto metodológico clave: las denuncias reflejan tanto la incidencia como la posibilidad real de reportar, registrar y sostener un trámite.
En acoso sexual, Lorenzi añadió dos elementos que suelen tensionar cualquier lectura lineal: por un lado, campañas de sensibilización o “casos mediáticos” que pueden empujar a denunciar; por otro, el subregistro por vergüenza, pudor o temor a represalias, especialmente cuando el denunciado es un superior o alguien vinculado a la propiedad de la empresa.
En síntesis: la baja de 2025 puede ser una noticia estadística, pero no necesariamente un cambio estructural. La propia KPMG advierte que conviene monitorear 2026 antes de sacar conclusiones fuertes sobre un giro de tendencia.
El dato que falta: ¿quién denuncia y dónde?
El informe subraya una limitación relevante: el MTSS no cuenta con información desagregada que permita identificar, por ejemplo, si denuncian mayoritariamente mujeres u hombres o si el peso de los casos se concentra en Montevideo o en el interior. Sin ese desglose, el debate público queda con una estadística “global” que sirve para tomar el pulso general, pero no para diseñar prevención con precisión territorial, sectorial o demográfica.
Marco normativo: lo sexual está tipificado; lo “moral” discute su ley
Uruguay cuenta con un marco específico para el acoso sexual: la Ley 18.561 establece el objeto de prevenir y sancionar el acoso sexual y proteger a las víctimas en el ámbito laboral y educativo.
En paralelo, en 2025 ingresó al Parlamento un proyecto de ley sobre “acoso moral en el ámbito laboral”, que busca regular definiciones, alcance y herramientas de actuación para este tipo de violencia. El texto figura en documentación legislativa de la Cámara de Representantes.
Cómo denunciar ante el MTSS
El MTSS tiene un trámite específico de “Denuncia de acoso y violencia en el trabajo”: se presenta por escrito, no es anónima, y puede radicarse en Montevideo (División Jurídica de la IGTSS) o en oficinas de trabajo del interior, según indica la guía oficial.


























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