El Concejo del Municipio de Carmelo sesionó este jueves a partir de las 19.00 sin que la convocatoria ni el orden del día hubieran sido publicados con la antelación prevista en la normativa vigente.
El episodio, que derivó en una sesión iniciada sin publicidad previa, reabrió un debate de fondo sobre los estándares de transparencia, la relación con la prensa y el cumplimiento formal de las reglas que rigen el funcionamiento de los gobiernos locales.
La omisión resulta relevante porque el Decreto Nº 022/2017 establece con claridad que las sesiones ordinarias deben convocarse con al menos 48 horas de antelación y acompañarse del correspondiente orden del día. Esa exigencia no es un mero trámite administrativo: constituye el mecanismo mínimo para garantizar el control ciudadano y la posibilidad de seguimiento público de la actividad institucional.
La cronología de un incumplimiento
Según la reconstrucción de los hechos, a las 18.11 horas de este jueves —menos de una hora antes del inicio previsto— el alcalde Luis Pablo Parodi se comunicó telefónicamente con esta redacción para consultar si había llegado la convocatoria a la sesión. La respuesta fue negativa. Tampoco figuraba aviso alguno en la cuenta oficial de Facebook del Municipio, canal que desde su creación se utiliza de forma regular para informar a la población sobre sesiones y audiencias públicas.
A las 18.30, apenas treinta minutos antes del comienzo, el alcalde envió el orden del día. Entre los asuntos incluidos figuraban dos puntos vinculados a las políticas de mecenazgo, un tema particularmente sensible en la agenda local por involucrar apoyos institucionales y la contratación de espacios publicitarios en la prensa, entre otros.
Parodi fue informado por nuestro medio, que los plazos ya no permitían, al menos en nuestro caso la cobertura de la sesión y señaló que el tratamiento de los asuntos de instituciones y prensa, quedaría para otra instancia.
Publicaciones posteriores al inicio
En el plano de la comunicación oficial, el orden del día fue difundido en el grupo de WhatsApp de prensa del Municipio a las 19.08, cuando la sesión ya había comenzado.
Un minuto después, a las 19.09, se publicó el aviso en la página de Facebook institucional. Es decir, la convocatoria se hizo pública una vez iniciada la sesión, contradiciendo el espíritu y la letra de la normativa que exige publicidad previa.
El alcalde sostuvo que no existió mala intención y atribuyó lo ocurrido a un error administrativo: la notificación habría sido realizada en tiempo y forma a las autoridades municipales, pero se omitió la publicación en redes sociales, único canal público habitual para informar a la ciudadanía.
La norma establece la obligación de exhibir la convocatoria en formato impreso en un lugar público con 48 horas de antelación, tal como se consigna en la página de la Junta Departamental de Colonia.
Transparencia, forma y fondo
Más allá de las explicaciones, el episodio deja planteadas varias cuestiones de interés público. La primera es la distancia entre el cumplimiento formal mínimo —la eventual colocación de un aviso impreso— y las prácticas efectivas de comunicación en un contexto donde la difusión digital se ha convertido en la principal vía de acceso a la información para la ciudadanía.
La segunda es el impacto que la falta de comunicación tiene sobre el trabajo periodístico y, por extensión, sobre el derecho de la población a informarse.
«En términos institucionales, el caso no se agota en una omisión puntual. Afecta la previsibilidad de la gestión y la confianza en los procedimientos, especialmente cuando en el orden del día figuran asuntos controvertidos o de alto interés público.» señaló una fuente política consultada.
«La transparencia no se mide solo por la ausencia de irregularidades materiales, sino también por la claridad y oportunidad con que se comunican las decisiones y los debates,» mencionó la fuente.
La sesión del jueves, desarrollada sin aviso previo y con publicaciones oficiales posteriores a su inicio, se inscribe así en una zona gris donde la legalidad formal y las buenas prácticas democráticas no siempre coinciden.
En ese desajuste se juega, en buena medida, la calidad institucional del gobierno local y su relación con la comunidad a la que debe rendir cuentas.


























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