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Fiscalía de Rosario condenó a 22 personas por tráfico de estupefacientes

12 marzo, 2021
Tiempo de lectura: 5 mins read
Del Sindicato Policial S.I.F.P.O.M.U ante los hechos sucedidos en la madrugada del 30 de diciembre de 2018
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Fiscalía de Rosario logró la condena de 22 personas más en el marco de la Operación Murmullo sobre tráfico de estupefacientes, entre otros delitos

El jueves 11 de marzo, la Fiscalía Departamental de Rosario, a cargo de la fiscal Sandra Fleitas, imputó y obtuvo la condena de veintidós personas, detenidas en el marco de la Operación Murmullo.

– M.B.P. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir agravado en reiteración real con un delito de cohecho calificado en calidad de coautor, y autor de un delito de suministro de sustancias estupefacientes a la pena de tres años y seis meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo.

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– A.E.G.C. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravado en reiteración real con un delito de suministro de sustancias estupefacientes a la pena de dos años y seis meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo.

– E.B.R. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravado en reiteración real con un delito de suministro de sustancias estupefacientes y un delito de tráfico interno de armas y municiones a la pena de dos años y dos meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo.

– D.M.O. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravado en reiteración real con un delito de suministro de sustancias estupefacientes a la pena de dos años y dos meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo.

– M.M.R. fue condenada como autora penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravado en reiteración real con un delito de suministro de sustancias estupefacientes a la pena de dos años y un mes de penitenciaría de cumplimiento efectivo.

– Y.B.S.R. fue condenada como autora penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravado en reiteración real con un delito de suministro de sustancias estupefacientes a la pena de dos años y dos meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo.

– C.D.A.H. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito asociación para delinquir agravado en reiteracion real con un delito de suministro de sustancias estupefacientes a la pena de dos años y dos meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo.

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– D.A.C.V. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir agravado en reiteración real con un delito de suministro de sustancias estupefacientes a la pena de dos años y dos meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo.

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– M.F.G.M. fue condenada como autora penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravado en reiteración real con un delito de suministro de sustancias estupefacientes a la pena de dos años y dos meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo.

– J.I.R.S. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravado en reiteración real con un delito de asistencia al suministro de sustancias estupefacientes a la pena de veinte meses de prisión efectiva.

– A.V.A.L. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravado en reiteración real con un delito de asistencia al suministro de sustancias estupefacientes a la pena de diecinueve meses de prisión efectiva.

– N.D.L.P. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir agravado en reiteración real con un delito de asistencia al suministro de sustancias estupefacientes a la pena de dieciocho meses de prisión efectiva.

– N.E.B.D. fue condenado como coautor penalmente responsable de un delito de cohecho calificado en concurso fuera de la reiteración con un delito de falsificación ideológica por un particular a la pena de catorce meses de prisión efectiva.

– R.A.V.F. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir agravado en reiteración real con un delito de asistencia al suministro de sustancias estupefacientes a la pena de veinte meses de prisión la que se cumplirá de la siguiente manera: diez meses de prisión efectiva y diez meses bajo el régimen de libertad a prueba.

– W.R.C.M. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir en reiteración real con un delito de cohecho calificado a la pena de quince meses de prisión la que se cumplirá de la siguiente manera: cuatro meses de prisión efectiva y once meses bajo el régimen de libertad a prueba. Además, se dispuso la inhabilitación especial por el término de dos años y una multa de 50 UR.

– M.S.A.I. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asistencia al suministro de sustancias estupefacientes a la pena de dieciocho meses de prisión a cumplir bajo el régimen de libertad a prueba.

– J.D.V.B. fue condenada como autora penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravado en reiteración real con un delito de asistencia al suministro de sustancias estupefacientes a la pena de dieciocho meses de prisión bajo el régimen de libertad a prueba.

– E.S.M. fue condenada como autora penalmente responsable de un delito de asistencia al suministro de sustancias estupefacientes a la pena de dieciséis meses de prisión a cumplirse bajo el régimen de libertad a prueba.

– L.A.F.I. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir en reiteración real con un delito de cohecho calificado, este último en calidad de coautor, y en reiteración real con un delito de falsificación ideológica por un particular, este en calidad de autor, a la pena de dieciséis meses de prisión bajo el régimen de libertad a prueba.

– O.A.A.S. fue condenado como coautor penalmente responsable de un delito de cohecho calificado en concurso fuera de la reiteración con un delito de falsificación ideológica por un particular, este último en calidad de autor, a la pena de catorce meses de prisión bajo el régimen de libertad a prueba.

– J.C.P.S. fue condenado como coautor penalmente responsable de un delito de cohecho calificado en concurso fuera de la reiteración con un delito de falsificación ideológica por un particular, este último en calidad de autor, a la pena de catorce meses de prisión bajo el régimen de libertad a prueba.

– A.L.M.M. fue condenada como autora penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir en reiteración real con un delito de cohecho calificado, este último en calidad de coautora, a la pena de catorce meses de prisión bajo el régimen de libertad a prueba.

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