El Ministerio del Interior quedó en el centro de un nuevo cuestionamiento judicial por la forma en que respondió a un pedido de acceso a la información pública vinculado a un documento de 1975 sobre el asesinato del militante comunista Álvaro Balbi. El fallo, difundido por el proyecto Cruzar y CAINFO, no solo ordenó entregar el memorándum reclamado en un plazo de 72 horas, sino que puso el foco en la secuencia de respuestas dadas por la cartera y en la posición asumida por el ministro Carlos Negro.
La resolución de la jueza María Eugenia Ferrer concluyó que el ministerio incurrió en contradicciones al justificar por qué no entregaba el documento. Según el informe, primero la cartera sostuvo que la información era reservada por 15 años. Después afirmó que había realizado una búsqueda exhaustiva y que no había podido ubicar el material. Más tarde, en audiencia, la defensa aludió a una explicación “de puño y letra” del ministro Negro, quien sostuvo que lo solicitado era “imposible de entregar” porque se trataba de un documento confeccionado a máquina en 1975, sin respaldo digital y que, además, no existía.
El punto más delicado para la sentencia fue justamente ese recorrido argumental. La jueza entendió que la administración modificó sus fundamentos a medida que avanzó el trámite y observó que no resultaba consistente alegar primero la reserva de una información y luego sostener que no se la encontraba. También cuestionó que, en otro tramo del proceso, se sugiriera que el pedido debía dirigirse a la Fiscalía de Lesa Humanidad, sin aclarar por qué el ministerio había buscado un documento que, según esa tesis, estaría fuera de su órbita.
En ese marco, la actuación del Ministerio del Interior aparece como el eje del caso. Más que una discusión exclusivamente sobre archivos, el expediente expone cómo una dependencia pública administró un pedido amparado por la ley de acceso a la información. El pronunciamiento judicial coincide, además, con un señalamiento previo de la Unidad de Acceso a la Información Pública, que ya había entendido que la cartera había actuado en contravención a la normativa y que debía desclasificar y entregar el material.
La respuesta atribuida al ministro Negro quedó incorporada así a una cadena de argumentos que la Justicia consideró desordenada y poco prolija. El fallo de primera instancia no clausura el caso, porque el ministerio puede apelar, pero sí deja una señal política e institucional relevante. En asuntos vinculados a derechos humanos y documentación estatal, la discusión ya no pasa solo por la existencia o no de un papel, sino por la obligación del Estado de dar respuestas coherentes, verificables y ajustadas a la ley.



























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