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En un extenso comunicado la Secretaría de Presidencia de la República le responde a la AFJU

16 junio, 2017
Tiempo de lectura: 6 mins read
En un extenso comunicado la Secretaría de Presidencia de la República le responde a la AFJU

Miguel Angel Toma

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A causa de los cuestionamientos realizados por la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay, en referencia a una supuesta omisión del Poder Ejecutivo en designar fiscal que intervenga en una acción de inconstitucionalidad promovida por funcionarios nucleados en dicha asociación, el secretario de la Presidencia, Miguel Ángel Toma, emitió el siguiente comunicado.

COMUNICADO DE LA SECRETARÍA DE PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Frente a los cuestionamientos realizados por la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay, en referencia a una supuesta omisión del Poder Ejecutivo en designar Fiscal que intervenga en una Acción de Inconstitucionalidad promovida por funcionarios nucleados en dicha Asociación, se hace saber a la ciudadanía que:

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1° El Poder Ejecutivo rechaza enérgicamente la imputación de que es objeto, en la medida que viene actuando en el trámite con visible celeridad y acatamiento pleno de las normas constitucionales, legales y reglamentarias, aplicables al estado de la situación procesal.

2° La designación de Fiscal en la Acción de Inconstitucionalidad, que refiere la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay, hasta la fecha ha encontrado los siguientes obstáculos, generados no precisamente en el Poder Ejecutivo:

A) El 28 de julio de 2016, el Sr. Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, por resolución Nº 512/2016 se abstuvo de intervenir en el proceso, citando el artículo 325 del C.G.P. que establece: “será causa de recusación toda circunstancia comprobable que pueda afectar la imparcialidad del juez por interés en el proceso en que interviene, o por afecto o enemistad en relación a las partes o sus abogados o procuradores así como por haber dado opinión concreta sometida a su decisión (prejuzgamiento)”.

B) Mediante la misma resolución, se señala que la subrogante natural es la Fiscal Letrada Nacional en lo Civil de 2° Turno, Dra. Graciela González.

C) El 16 de agosto de 2016, la Dra. Graciela González considera que se encuentra impedida absolutamente de intervenir por extremos que afectan su imparcialidad y solicita el derecho de abstención.

D) El 17 de agosto de 2016, el Fiscal Adjunto de Corte, en ejercicio de atribuciones delegadas, concede la abstención solicitada.

E) El 11 de octubre de 2016, el Fiscal Adjunto de Corte resuelve conceder una nueva abstención, esta vez, la promovida por el Fiscal Letrado Nacional en lo Civil de 3° Turno, Dr. Pablo Rivas Vignolo.

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F) El 25 de octubre de 2016, deviene una nueva abstención, esta vez de la Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 11° Turno, Dra. Cristina González.

G) El 9 de noviembre de 2016, se abstiene la Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 3° Turno, Dra. Mónica Ferrero.

H) El 14 de noviembre de 2016, el Fiscal Adjunto de Corte eleva al Ministerio de Educación y Cultura Oficio Nº 506/2016, estableciendo que “la subrogación del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación por razones de impedimento, excusación o recusación, corresponderá a los Fiscales en lo Civil por orden de antigüedad en el cargo. Si ninguno de dichos Magistrados estuviere desimpedido, se estará a lo que en definitiva resuelva el Poder Ejecutivo, el que deberá circunscribir su elección a aquellos Fiscales que invistan la representación del Ministerio Público en lo Civil o Penal, en el orden nacional.”

I) El 26 de enero de 2017, la Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República se expide en relación a la excusación de varios Fiscales por ser actores en las causas que tramitan ante la Suprema Corte de Justicia, vinculadas a la remuneración de los Magistrados y funcionarios judiciales, Fiscales y Registrales, indicando que corresponde elegir Fiscales de la nómina provista por la Fiscalía General de la Nación, ingresando el expediente a la Secretaría de la Presidencia, el 1° de febrero de 2017.

K) El mismo día, esto es, el 1° de febrero de 2017, la Secretaría de la Presidencia remite el trámite al Ministerio de Economía y Finanzas a efectos de conocer si otros Fiscales de la nómina provista, se encontraban incluidos en juicios contra el Estado, por diferencias salariales, con el fin de despejar causales de excusación o recusación.

L) El 7 de febrero de 2017, el sector Contencioso de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, destaca una larga lista de Fiscales incluidos como actores en juicios contra el Estado, por las razones invocadas.

LL) El 9 de febrero de 2017, el Coordinador del Sector Contencioso de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, informa sobre el conocimiento de algunas acciones similares promovidas contra el MEC, ingresando el expediente a la Secretaría de la Presidencia, el 17 de febrero de 2017.

M) El mismo día, esto es, el 17 de febrero de 2017, se ordena el pase del trámite al MEC, quien informa sobre nuevos casos de Fiscales impedidos, habiéndose cumplido en dicha repartición múltiples actuaciones vinculadas a consultas de expedientes.

N) El expediente reingresa a la Secretaría de la Presidencia con fecha 24 de marzo de 2017.

Ñ) El mismo día, esto es, el 24 de marzo de 2017, se solicita informe a la Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República, quien el 30 de marzo alerta sobre el hecho que las actuaciones cumplidas demuestran que los Sres. Fiscales, que deberían de actuar de acuerdo al mecanismo propuesto por la ley Orgánica del Ministerio Público, han manifestado judicialmente (mediante demandas unos y mediante citaciones a conciliación otros), compartir los intereses del actor del juicio en la que podrían ser llamados a actuar y agrega: “de realizar el Poder Ejecutivo elección de conformidad con lo que dispone el artículo 26 del Decreto-Ley 15.365, se daría el absurdo de designar Fiscal a quien se sabe de antemano que podría no ser imparcial, y por consiguiente, susceptible de ser recusado, o que podría abstenerse o excusarse”.

O) La complejidad de la situación planteada propicia la consulta a la Fiscalía de Gobierno de 2° Turno, quien se expide sobre la abstención del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, de la Fiscal Graciela González, del Fiscal Rivas, de la Dra. Cristina González y de la Dra. Mónica Ferrero, agregando como información adicional y obstativa, la licencia del Fiscal Hugo Araújo y aconsejando el 20 de abril de 2017, continuar con la lista de Magistrados que invisten por orden de antigüedad la representación del Ministerio Público en lo Civil, en el orden nacional hasta su agotamiento.

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P) El 26 de abril del 2017, la Asesoría Jurídica de Presidencia de la República advierte que, para continuar el trámite se debe agregar la lista de los Fiscales Civiles y ajustar la lista de los Fiscales Penales.

Q) Ingresado el expediente a la Secretaría de la Presidencia el 28 de abril de 2017, el mismo día se solicita la información imprescindible para continuar el trámite, la que es provista por la Fiscalía General de la Nación el 26 de mayo de 2017. Según Oficio Nº 258/2017, la Fiscalía General de la Nación, da cuenta que ahora, el Dr. Hugo Araújo (Fiscal Letrado de la Fiscalía Civil de 1° Turno), se encuentra en ejercicio de su cargo.

R) El expediente reingresa a la Secretaría de Presidencia de la República, el 1° de junio de 2017 y es cursado en el día a la Asesoría Jurídica, la que advierte que no consta en los antecedentes que se haya abstenido el Dr. Hugo Araújo.

S) En tiempo y forma, y con la máxima celeridad, se solicita informe acerca de si el Dr. Hugo Araújo integra la nómina de reclamantes de diferencias salariales, previéndose que en caso de no existir motivo de abstención o excusación, su designación sería inmediata.

T) El 12 de junio de 2017, la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay efectúa un petitorio invocando una entrevista mantenida con el Sr. Fiscal de Corte, que habría informado sobre un nuevo sistema para la designación de Fiscales, mediante un proceso aleatorio por sorteo, rápido, objetivo y garantista.

U) Recibida la iniciativa, el mismo día, se caratulan las actuaciones y se remiten las mismas, con carácter urgente, a la Fiscalía General de la Nación, promoviendo ante dicho organismo, la ratificación del procedimiento solicitado por Oficio Nº 506/2016; o bien la opción por otra vía de designación de Fiscales, más allá de la cadena de abstenciones.
El Poder Ejecutivo se encuentra aguardando la definición correspondiente.

3°) En consecuencia y visto lo actuado, queda demostrado el intenso despliegue que ha realizado el Poder Ejecutivo para designar Fiscal frente a las sucesivas abstenciones de los propios Fiscales; cuestión que destruye, desacredita y hace naufragar la imputación de incumplimiento, demora o intención de paralizar el trámite, invocada por la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay.

4°) El Poder Ejecutivo lamenta que el Acuerdo arribado el 31 de enero de 2017, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Economía y Finanzas, con la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay, no haya prosperado, habiéndose optado por agudizar un conflicto originado a partir de circunstancias, a esta altura, conocidas por todos; y que no es del caso recordar.

Montevideo, 16 de junio de 2017

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