El 20 de agosto de 2025 se publicó el Decreto N.º 167/025, que regula el Impuesto a las Apuestas (IA). Este tributo fue creado en 2017 por la Ley N.º 19.535 y se encuentra recogido en el Título 15 del Texto Ordenado 2023. El nuevo decreto sustituye al Decreto N.º 359/017, ahora derogado, y organiza en un solo texto las disposiciones vigentes.
A continuación, las principales preguntas y respuestas para entender cómo funciona este impuesto:
❓ ¿Qué es el Impuesto a las Apuestas?
Es un tributo que grava el dinero que las personas apuestan en máquinas electrónicas de juegos de azar o en apuestas automáticas de resolución inmediata, siempre que estén instaladas en casinos o salas de entretenimiento autorizadas por ley.
❓ ¿Qué se considera “apuesta”?
Se entiende por apuesta la suma original de dinero que arriesga el jugador, sin importar si lo hace en fichas, monedas, billetes o medios electrónicos. No se incluyen las ganancias que pueda obtener durante el ciclo de juego.
❓ ¿Cuál es la tasa del impuesto?
El impuesto aplica una tasa del 0,75% sobre el monto apostado.
❓ ¿Quiénes son los contribuyentes?
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Los apostadores (personas físicas que realizan la apuesta) son los contribuyentes directos.
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Las empresas que explotan los juegos son designadas responsables sustitutos: deben retener y transferir a la DGI el impuesto correspondiente a cada apuesta.
❓ ¿Cómo y cuándo se paga el impuesto?
La ley estableció que el impuesto debe liquidarse y pagarse mensualmente. El nuevo decreto dispuso que la liquidación se realice bajo las condiciones que determine la Dirección General Impositiva (DGI).
❓ ¿Qué papel cumple la DGI?
La DGI es la oficina encargada de la recaudación y fiscalización del impuesto. Las empresas de juego deben documentar la retención y cumplir con los plazos que este organismo establezca.
❓ ¿El nuevo decreto introduce cambios importantes?
No. El Decreto N.º 167/025 no modifica la esencia del impuesto, sino que organiza las disposiciones reglamentarias en un único texto. La principal observación técnica es que la reglamentación delega en la DGI la definición de las condiciones de liquidación, cuando la ley había conferido esa potestad directamente al Poder Ejecutivo.
Con este esquema, el Impuesto a las Apuestas mantiene su diseño original, con una tasa fija del 0,75% sobre cada jugada, y refuerza el rol de la DGI como órgano recaudador y de control.


























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