El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social presentó en diciembre de 2025 un informe que vuelve a poner en primer plano una problemática persistente en el mundo laboral uruguayo: los accidentes de trabajo con consecuencias mortales. El relevamiento, elaborado por la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, concluye que la principal causa de fallecimiento de personas trabajadoras en ocasión del trabajo son las caídas de personas con diferencia de nivel.
El dato no resulta aislado ni novedoso, pero sí reiterativo. Trimestre tras trimestre, las estadísticas oficiales confirman que las caídas desde altura continúan encabezando las causas de accidentes fatales, a pesar de la existencia de un marco normativo amplio y de larga data en materia de prevención de riesgos laborales.
Uruguay cuenta con una legislación considerada robusta en este ámbito. Ya en 1914, la Ley 5032 estableció en su artículo primero que los empresarios o directores de trabajos industriales deben adoptar medidas de resguardo y seguridad para evitar accidentes derivados del uso de máquinas, herramientas o de defectos en las instalaciones. Esa norma consagró un principio que se mantiene vigente más de un siglo después: la responsabilidad primaria de la prevención recae sobre el empleador.
A ese marco histórico se sumó, en 2022, un hito internacional. La Organización Internacional del Trabajo incorporó el derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable dentro de su marco de principios y derechos fundamentales. Con esa decisión, la prevención dejó de ser una recomendación o una buena práctica para convertirse en una obligación innegociable para las empresas.
Sin embargo, el inicio de 2026 volvió a mostrar una realidad alarmante. En menos de dos meses, cinco personas perdieron la vida en ocasión del trabajo. El episodio más reciente ocurrió el pasado miércoles, cuando en dos situaciones diferentes fallecieron dos trabajadores de 23 y 25 años tras caer desde distintos niveles. El denominador común fue, una vez más, la caída desde altura.
El informe del Ministerio subraya que este tipo de accidentes son, en su mayoría, prevenibles. A partir de los dos metros de altura, independientemente de la tarea que se esté desarrollando, la normativa establece la obligatoriedad de contar con elementos de prevención adecuados. Estos pueden incluir protecciones personales, como arneses y líneas de vida, o medidas colectivas, como barandas, redes de seguridad y plataformas adecuadas.
La prevención no se limita al uso de equipos. El documento remarca la importancia de los procedimientos y permisos de trabajo, los protocolos específicos y la planificación previa de las tareas. Los servicios de prevención y salud laboral deben elaborar evaluaciones de riesgos y planes de seguridad que contemplen las condiciones particulares de cada lugar de trabajo. A su vez, las empresas tienen la obligación de capacitar a los trabajadores, informar sobre los riesgos existentes y promover una cultura de prevención.
El rol de los trabajadores también es señalado como parte del sistema preventivo. La participación en las instancias de capacitación y el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas forman parte de una responsabilidad compartida, aunque enmarcada en la obligación principal del empleador de garantizar condiciones de trabajo seguras.
El informe concluye que una prevención eficaz exige una adecuada organización del trabajo, que comienza con la evaluación de riesgos y continúa con la implementación de medidas preventivas en el lugar donde se desarrollan las tareas. Las cifras oficiales vuelven a mostrar que, cuando estos pasos fallan, las consecuencias pueden ser irreversibles.


























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