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Organización «Familias Unidas por Nuestros Niños» presentó denuncia en el INDDHH

28 junio, 2019
Tiempo de lectura: 6 mins read
Organización «Familias Unidas por Nuestros Niños» presentó denuncia en el  INDDHH
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El pasado 27 de junio el grupo «Familias Unidas por Nuestros Niños» presentó una denuncia en la Institución Nacional de Derechos Humanos, sobre «la violación de derechos a nuestros niños,» explica el documento que publicamos a continuación en forma textual.

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DENUNCIA AL ESTADO URUGUAYO POR VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS

Somos Familias Unidas por Nuestros Niños, una organización de la sociedad civil que agrupa a familiares (papás, tías, abuelos, primas, etc), que luchan por los derechos de los niños, y especialmente por una Ley de Tenencia Compartida como una primer medida de protección ante la vulneración de su derecho a crecer en el seno de toda su familia, aunque esta sea familia “nuclear” o familia “ampliada”.

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Los Derechos del Niño son un conjunto de normas jurídicas que protegen a las personas hasta cierta edad. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia. Varios documentos consagran los derechos de la infancia en el ámbito internacional, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobado por: Ley Nº 16.137 de 28/09/1990).

Entre los Derechos del Niño destacan los siete principios fundamentales:

Derecho a la familia: todo niño tiene derecho a tener una familia que lo quiera y que lo cuide.

No a la discriminación: todos los niños tienen los mismos derechos.

El interés superior del niño: cualquier decisión, ley, o política que pueda afectar a la infancia tiene que tener en cuenta qué es lo mejor para el niño.

Derecho a la educación: ir a la escuela
El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo: todos los niños y niñas tienen derecho a vivir y a tener un desarrollo adecuado.

La participación: los menores de edad tienen derecho a ser consultados sobre las situaciones que les afecten y a que sus opiniones sean tomadas en cuenta.

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Derecho a la vivienda digna: Todos los niños tienen el derecho a vivir en un espacio adecuado para su desarrollo.

La problemática que observamos permanentemente:

Es una problemática que aparece en separaciones conyugales conflictivas, en las que quien detenta la tenencia de hecho de los hijos, no permite el contacto, primeramente con el otro progenitor, y en consecuencia con el resto de la familia de este último. Es así como los niños se ven desvinculados de la mitad de su familia. Cuando decimos desvinculados, nos referimos a que a veces paulatinamente, a veces en forma brusca se priva a los niños de cualquier tipo de contacto con el resto de su familia. Ya sea visitas, llamadas por teléfono, o cualquier otro tipo de relacionamiento. Es así como estos niños, nuestros niños, quedan separados de su papá o mamá, luego de sus abuelos, tíos, hermanastros y un largo etc.

La búsqueda del recurso judicial, es decir, la denuncia de la violación del derecho de comunicación del niño en el sistema judicial, o incluso la denuncia del abandono, descuido o maltrato en casa del progenitor tenedor, lejos de solucionar, muchas veces suele complicarlo todo, generar demoras insólitas (años) para los tiempos sicoemocionales de los niños. Niños que piensan que su padre está muerto, o que los abandonó, y que media familia ya no se interesa por él, generándoles una angustia totalmente innecesaria, que no solo es dañina, que deja secuelas irreparables.

Asistimos diariamente a la realización de denuncias y la toma de medidas cautelares de protección del Interés Superior del Niño, que llevan a una efectiva desprotección. Ante la denuncia se dispone una medida cautelar que implica una vulneración del derecho del niño. La investigación de la denuncia, que a veces ni siquiera se realiza efectivamente, se dilata en el tiempo. De hecho, quienes realizan estas denuncias, recomendadas por abogados, asistentes sociales, sicólogos y otros profesionales muchas veces lo único que buscan es valerse de este “vacío legal” para dilatar el contacto del niño con su familia. Cuando la denuncia se desestima por su falta de fundamento y la revinculación es inminente aparece una nueva denuncia, alargando el período de aislamiento del niño. Y así es como, un recurso que buscaba proteger al niño de un presunto peligro (la medida cautelar), una vez constatado que ese peligro no existía, lo único que ha hecho es generar un daño real en el niño, en vez de protegerlo. Al aislarlo de su familia durante meses, y años.

Indiscutiblemente, quien ha generado este daño ha sido el Estado, que lejos de disponer para el niño y/o sus responsables legales, el acceso a la justicia con medios eficaces y eficientes, y con la brevedad que un niño exige, es quien con su actuación genera el perjuicio y la vulneración de sus derechos: el derecho del niño al disfrute pleno de su familia.

Quienes nos nucleamos en torno al nombre Familias Unidas por Nuestros Niños somo los padres, madres, abuelos, abuelas, tíos, tías, primos, primas, hermanastros, hermanastras, madrastras, padrastros, que esperamos impotentes a las puertas de los juzgados que la justicia proteja a nuestros niños, que se ven violentados y perjudicados en su salud, afectiva, sicológica, y física; y por el contrario, vemos como el Estado es cómplice y recurrimos a la INDDHH para denunciar la sistematica vulneración de los derechos de nuestros niños, y los nuestros.

Tenencia Compartida

En pocas palabras, la tenencia es la obligación que tiene cada padre, los dos o un tercero, sea un abuelo u otra persona, de ocuparse del pequeño, es decir de su educación, cuidados y todo lo que favorezca su desarrollo integral.

Una vez producida la separación entre los adultos, la determinación de cómo se ejercerá la tenencia d/e los hijos se hace de común acuerdo entre ambos padres. En caso de no llegar a un acuerdo, la tenencia será resuelta por el Juez de Familia.

Así lo establece el Artículo 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia: «Cuando los padres estén separados, se determinará de común acuerdo cómo se ejercerá la tenencia (artículo 177 del Código Civil). De no existir acuerdo de los padres, la tenencia la resolverá el Juez de Familia, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento».

Cuando no existe un acuerdo entre los padres, el Juez tomará una resolución basado en los siguientes criterios establecidos en el Artículo 35 de dicho código: «El hijo deberá permanecer con el padre o la madre con quien convivió el mayor tiempo, siempre que lo favorezca». «Preferir a la madre cando el niño sea menor de dos años, siempre que no sea perjudicial para él. Bajo su más seria responsabilidad funcional, el Juez siempre deberá oír y tener en cuenta la opinión del niño o adolescente».

Si bien el juez puede decidir también la tenencia compartida, en todo caso lo mejor y más sensato es acordarla entre ambos padres. La tenencia compartida supone una contención afectiva mantenida por los padres, día a día, con el niño.

Eso incluye desde estar presente para llevarlo al médico, irlo a buscar a la escuela, compartir momentos y prestar apoyo económico, entre otros actos relacionados con el cuidado y la educación de los hijos, los cuales constituyen al mismo tiempo un derecho y una obligación de los padres.

Cabe señalar que en febrero de 2016 se presentó el proyecto de ley «Tenencia Compartida» carpeta 499/2016 que propone la modificación de los artículos 34 y 37 del Código de la Niñez y la Adolescencia, aunque no ha sido aún aprobado. Entre otras cosas, la iniciativa pretende que una vez los padres pongan fin a su relación, «la tenencia de los hijos será preceptivamente compartida». De no haber acuerdo, la tenencia compartida la resolverá el Juez de Familia, a menos que una de las partes no la acepte, o el Juez evalúe un riesgo para el niño en caso de otorgarla. Asimismo prevée un plazo de 90 días, para tomar una resolución sobre cualquier denuncia que se realice. Buscamos con la Tenencia Compartida garantizar al niño el disfrute igualitario de ambas familias, sistema que además ha sido demostrado por estudios serios que genera el compromiso de ambos progenitores en la crianza, ni genera la vivencia en el niño de “tio/a” con respecto al progenitor no-conviviente. El plazo de 90 días lo tomamos del ámbito laboral, bajo el criterio de que un trabajador no puede demorar más de 90 días en resolver su situación, aplicamos un criterio similar para proteger al niño de la sucesión de denuncias sin fundamente que solo buscan apartarlo de su familia. Evidentemente, las denuncias que si tienen sustento, tendrán una pronta resolución (en vez de dilatarse en el tiempo) con medidas eficaces para la protección del niño y la reparación del daño.

En definitiva, Familias Unidas por Nuestros Niños denuncia al Estado uruguayo por discriminar y violar los derechos de los niños. Por violar la Constitución de la República, el C.N.A., y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Graciela Clavijo
Marcel Mantero Di Stasio
Dr: Raul Menendez (abogado)
Gerardo Di Dominich ( Educador social)

 

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