La Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) a través de su Asesoría Letrada a cargo de la Dra. Paula Saravia concluyó que el Municipio de Carmelo no entregó en los plazos legales la solicitud de información sobre un cartel del espacio Wilson Ferreira Aldunate, con logo del municipio el cual había sido retirado.
El informe viene fechado el 4 de noviembre de 2020 con el número 76 del expediente Nº 2020-2-10-0000344.
Dicha información fue solicitada al amparo de la Ley 18.381 por parte del Sr. Juan Franggi. El vecino realizó cinco preguntas que no recibieron respuesta formal a través del Municipio de Carmelo:
- ¿El cartel figuraba en el proyecto y presupuesto original para estar en el espacio?
- ¿Con qué fundamento fue retirado nuestro cartel?
- ¿Quién fue el responsable de retirar nuestro cartel?
- ¿Actualmente bajo la custodia de quién esta nuestro cartel?
- De corresponde ¿qué seguimiento hay por parte del Municipio para que vuelva a su orígen?
Según la UAIP el Municipio de Carmelo no respondió al solicitante, «de los hechos manifestados en el expediente, surge que no se ha brindado la información al solicitante en los plazos legales correspondientes.»
La UAIP concluye que «el Municipio de Carmelo, teniendo la información solicitada, que no se entregó en los plazos legales y habiéndose configurado el silencio positivo que la normativa establec, debe de proceder a entregar la información al solicitante como el mismo pide.»
Por último la UAIP recomienda al Municipio de Carmelo «que en lo sucesivo conteste las solicitudes de acceso a la información dentro de los plazos legalmente establecidos.»
Transparencia
«Nos toca vivir en una Administración Pública en la era del Gobierno Electrónico (e-Gov), donde resulta inimaginable pensar en una gestión pública sin transparencia, sin que los ciudadanos pueden acceder y conocer información relevante y verdaderamente significante, propia de la función pública, del manejo de los fondos públicos, de ahí que vale resaltar el valor de lo que debemos entender como rendición de cuentas democrática,» sostiene el Dr. Pablo Schiavi, en su trabajo «El acceso a la información pública en Uruguay.»
« La idea de que los servidores públicos y los sistemas orgánicos públicos, estatales y no estatales, están obligados a poner a disposición de los ciudadanos, de la forma más amplia posible, determinada información que se considera relevante para el control social, la participación de la vida democrática y la rendición de cuentas, ha ganado un gran impulso a nivel internacional», advierte Schiavi en ese trabajo.
La petición y el informe de la UAIP interpela de esta forma al Municipio de Carmelo, desde su alcalde pasando por todos los consejales debido al marco jurídico «toda información generada o en poder de un sujeto obligado es en principio información pública de acuerdo con lo establecido en los artículos 2º y 4º de la Ley Nº 18.381.
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