Abel Oroño es magíster y licenciado en Ciencias Políticas por la Universidad de la República, donde también es candidato a doctor. Es representante permanente de la Intendencia de Canelones ante el Congreso de Intendentes y se ha especializado en procesos de descentralización y participación ciudadana en los gobiernos departamentales. Además, ha sido co-redactor de marcos normativos relevantes para los municipios como tercer nivel de gobierno. Su voz es una referencia habitual en el debate sobre democracia local y transparencia institucional. A el recurrimos para averiguar aspectos legales del funcionamiento del Municipio.
—¿Cuál es la diferencia entre una sesión del concejo municipal y una reunión de trabajo?
—La diferencia es clara desde el punto de vista institucional. La sesión es el órgano deliberativo formal por excelencia. Allí se delibera y se toman decisiones vinculantes. En cambio, una reunión de trabajo puede incluir a los concejales e incluso a funcionarios, pero no tiene carácter resolutivo ni el respaldo legal de una convocatoria pública. Las sesiones son, por definición legal, públicas, salvo casos excepcionales justificados con resolución expresa.
—¿Qué normas rigen esta publicidad de las sesiones?
—La Ley 19.272 y sus modificaciones, junto con los reglamentos departamentales, como el de Colonia, regulan este aspecto. El reglamento coloniense de 2017, actualizado por el Decreto 24/22, establece que las sesiones deben convocarse con al menos 48 horas de antelación y difundir el orden del día a través de mecanismos accesibles para la población: cartelera, web, redes sociales o correo institucional.
—Entonces, ¿no basta con avisar solo a los concejales o a la Junta Departamental?
—Exacto. El reglamento es explícito: las convocatorias deben difundirse, no solamente comunicarse a las autoridades. La difusión implica que la población pueda tomar conocimiento efectivo. Si no se cumple con esto, hay una omisión que afecta directamente los principios de la democracia local.
—¿Qué riesgos implica procesar decisiones municipales en reuniones de trabajo y no en sesiones formales?
—Ese mecanismo es preocupante. Puede implicar un debilitamiento de la democracia si las decisiones se toman informalmente y luego se formalizan sin deliberación pública. Esto genera zonas opacas, aleja a la ciudadanía del proceso y va contra el espíritu de la descentralización participativa.
—¿Es válido que en una sesión ya se llegue con acuerdos previamente discutidos en reuniones cerradas?
—En todos los órganos políticos existen intercambios previos, y eso no es necesariamente negativo. Pero el problema surge cuando esos acuerdos se consolidan sin permitir el debate público ni la participación ciudadana. La transparencia no solo se trata de cumplir normas, sino de fomentar confianza.
—¿Qué condiciones mínimas debe cumplir una sesión para que sea válida?
—Debe haber una convocatoria específica, debidamente difundida, un orden del día claro, la presencia de al menos tres concejales y el registro en actas. Solo en ese marco se pueden adoptar decisiones formales y vinculantes.
—¿Qué ocurre con las sesiones extraordinarias y su urgencia?
—El reglamento prevé sesiones extraordinarias convocadas con al menos 12 horas de antelación, pero deben justificarse por la urgencia del tema. Incluso así, deben cumplir con requisitos formales mínimos, incluida la comunicación fehaciente de la convocatoria. No puede confundirse la urgencia con eludir los principios de publicidad y transparencia.
—En Carmelo se argumentó que la falta de convocatoria fue un error administrativo. ¿Es aceptable?
—Un error puede ocurrir, pero debe aclararse en qué consistió, quién fue responsable y qué medidas se tomaron para que no se repita. En todo caso, la responsabilidad administrativa recae en el alcalde. Admitir el error no basta si no hay garantías de no reincidencia. La transparencia exige correcciones estructurales.



























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