El Ministerio de Turismo procura avanzar en la reglamentación de la Ley 20.352, que establece nuevas obligaciones para los alojamientos turísticos comercializados mediante plataformas digitales. Distintos ministerios trabajan en las consultas necesarias para completar el proceso reglamentario.
La norma, promulgada en 2024, crea un registro obligatorio para propietarios, administradores y plataformas que comercialicen inmuebles destinados al alojamiento turístico con servicios complementarios.
Cada inmueble registrado deberá contar con un número de identificación, que tendrá que aparecer de forma visible en los anuncios publicados en las plataformas de comercialización. El sistema permitirá identificar los alojamientos alcanzados por la normativa y establecer las condiciones para su funcionamiento.
La reglamentación tiene particular incidencia en Colonia, donde los alojamientos comercializados por medios digitales forman parte del debate sobre la oferta disponible y las condiciones de competencia dentro del sector turístico.
La Cámara Hotelera sostiene que estos establecimientos compiten con los hoteles sin estar sometidos a las mismas obligaciones. Las autoridades departamentales, en tanto, consideran esas plazas al calcular la capacidad total de alojamiento del destino.
La puesta en funcionamiento del registro supondrá la incorporación de esta modalidad de alojamiento a un sistema específico de identificación y regulación.
El Poder Ejecutivo todavía debe completar la reglamentación para determinar cómo se aplicarán las disposiciones previstas en la ley. Hasta el momento no se informó una fecha concreta para la entrada en vigor del nuevo sistema.



























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