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¿»Todos somos Besozzi»?

27 marzo, 2025
Tiempo de lectura: 4 mins read
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¿»Todos somos Besozzi»?
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Por Pltgo. Abel Oroño

Ha tomado estado público y generado muchas repercusiones la solicitud de la fiscalía de Mercedes a la Jueza correspondiente para imputar al ex Intendente de Soriano y candidato a la reelección, Guillermo Besozzi, junto a la incautación de su celular, la instalación de tobillera electrónica y, simultáneamente, medidas similares a otras 27 personas, entre las que se encuentran 6 directores del equipo de gobierno de esa Intendencia.

También se conoció que previamente la Jueza también había autorizado la escucha del teléfono de Bessozzi, de la que surgió la constatación de diversos intercambios que fundamentaron la presunción de diversos delitos de corrupción y la mencionada solicitud.

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Guillermo Besozzi, exintendente de Soriano, ha sido imputado por siete delitos, incluyendo peculado, tráfico de influencias, concusión, omisión de denunciar delitos, cohecho simple, coautoría de un delito de cohecho calificado y reiterados delitos de abuso de funciones.

Vale la pena detallar, para ubicarse, cada uno de ellos, según el Código Penal de Uruguay:

  • Cohecho simple: funcionario público que recibe una pago indebido o aceptare una promesa de pago por ejecutar un acto de su empleo. Artículo 157
  • Cohecho calificado: funcionario público que recibe o acepta una promesa de recibir dinero u otro provecho por sí mismo o por otro, para sí o para otro, para retardar u omitir un acto relativo a su cargo o por ejecutar un acto contrario a los deberes del mismo. Artículo 158
  • Peculado: funcionario público que se apropiare del dinero o las cosas muebles, de que estuviere en posesión por razón de su cargo, pertenecientes al Estado, o a particulares, en beneficio propio o de terceros. Artículo 153
  • Concusión: funcionario público que abusando de su calidad de tal o de su cargo, compele o induce a alguno a dar o prometer indebidamente a él o a un tercero, dinero u otro provecho. Artículo 156
  • Tráfico de influencias: El que, invocando influencias reales o simuladas, solicita, recibe por sí mismo o por otro, para sí o para otro, provecho económico, o acepta su promesa, con el fin de influir decisivamente sobre un funcionario público para retardar u omitir un acto de su cargo, o por ejecutar un acto contrario al mismo. Artículo 158 bis
  • Omisión de los funcionarios públicos en proceder o denunciar delitos. Artículo 177

Reacciones políticas y respaldo partidario

La imputación de Besozzi ha generado diversas reacciones en el ámbito político, en particular diversos integrantes del Partido Nacional han expresado su respaldo al exintendente, y cuestionado las medidas solicitadas por la Fiscal y aceptadas por la Jueza.

Si bien se registraron ciertas diferencias entre las opiniones emitidas, incluso algunas catalogadas de ‘tibias’ por otros correligionarios, han generado una llamativa embestida contra el Poder Judicial, aunque corresponde señalar que no ha sido la primera en los últimos años, lamentablemente. En eso de politizar la justicia que, en mi percepción, nada bien le hace al sistema democrático.

Si bien el propio involucrado manifestó en el acto de movilización del domingo 23:  “En un país democrático, los tres poderes tienen que funcionar independientemente. Creo en la Justicia, pero que se lleven adelante los debidos procesos.”

No todos los opinantes piensan así, algunos adelantaron que pensaban denunciar a la jueza y a la fiscal!!!! Y otra persona referente afirmó que la culpa era de los vecinos que pedían favores!!!!

Por otro lado, el Presidente de la Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay, William Rosa, señaló enfáticamente que en los ataques “hay un mensaje dirigido a los equipos fiscales que tienen intervención en corrupción pública de que tengan mucho cuidado a la hora de tener una actuación, porque si no toda su situación de vida y toda la situación del organismo en el que trabajan puede verse atacada de forma furibunda”. “¿Por qué el Estado, la ciudadanía, el Ministerio Público tienen que tolerar que exista impunidad en delitos de corrupción pública? ¿Por qué tenemos que contentarnos con investigar la criminalidad común?”

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Vale la pena reflexionar al respecto porque, de alguna manera el propio Besozzi razona en ese sentido, tanto cuando expresa que entonces deberían ir presos todos los intendentes y todos los secretarios generales, incluso el propio Presidente y cuando defiende su accionar (catalogándose como ‘inocente’ y como ‘preso político’, como víctima, en definitiva)

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“Ahí estaban todos esos compañeros que saben que lo único que he hecho es gestionar. Podré equivocarme en una gestión, en cosas de esas, pero soy incapaz de tocar nada, de cambiar nada ni nunca le pregunté a nadie de qué color era uno u otro cuando hacía una gestión».

En este punto parece de orden mencionar que, tal vez, el punto sería aclarar el concepto de ‘gestionar’ o de ‘tramitar’ que utiliza Besozzi.

Si estuviéramos hablando de aportes de su bolsillo para colaborar con determinados vecinos (del color político que sea, esa no es la cuestión), como afirmó que realizó en varias oportunidades, no habría nada que reprochar o que investigar. Es un acto plenamente legítimo.

Sin embargo, esas mismas acciones, pero con fondos públicos, son ilegales y expresamente mencionadas en la Constitución que nos rige: “artículo 29: Los Intendentes, los miembros de las Juntas Departamentales y de las Juntas Locales tampoco podrán durante su mandato:[…]

2° Tramitar o dirigir asuntos propios o de terceros ante el Gobierno Departamental”

Parece muy claro, sin embargo vale la pena señalar que ser imputado no es ser culpable, eso la determinará la justicia, solamente implica que se han reunido suficientes indicios de actos de apariencia delictiva, que deben probarse en el transcurso del debido proceso, con todas las garantías correspondientes.

En eso no ayuda nada, la reiteración de coros agresivos y/o descalificatorios de los actores que corresponda actúen, cada uno en el marco de sus competencias.

Por lo pronto, ahora se interpuso una apelación por parte de los abogados defensores y se verá su resultado y consecuencias.

De todas formas lo principal es dejar actuar a la justicia, no descalificar a priori a los involucrados: fiscal, jueza e, incluso, al propio Besozzi.

Manejar las ansiedades, en fin, de eso se trata en una democracia.

Se puede entender, como dijo Besozzi, si esos actos no se pueden hacer y son ilegales, bueno, muchos los hacen, todos caerían. Tal vez eso podría explicar el nerviosismo de algunos actores

 

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