Comisión Pro Referéndum contra Impuesto al Alumbrado Público consultó viabilidad del recurso al Dr. Alvaro Richino

Dr. Alvaro Richino.

Integrantes de la Comisión Pro-Referéndum contra el Impuesto al Alumbrado Público consultaron al Dr. Alvaro Richino la viabilidad de la presentación del recurso contra el Decreto de la Junta Departamental, promulgado por resolución del Intendente de Colonia en diciembre del año pasado.

Richino es Profesor Adjunto de Derecho Público II-III  (Facultad de Derecho, Universidad de la República) Profesor de Derecho Municipal  (Maestría en Derecho Administrativo Económico, Universidad de Montevideo). Es asesor además en la Secretaría General de la Intendencia de Montevideo. Brindó consultoría jurídica al Secretario de la Presidencia en el período  del gobierno nacional en los años 2005-2006  y fue Director General de Servicios de Apoyo (2006-2010).

Informe Richino

En un extenso informe el asesor dice respecto al caso planteado en Colonia que «las normas legales que regulan el referéndum a nivel departamental son las contenidas en los Artículos 74 a 77 de la Ley No. 9.515, de 28 de octubre de 1935 (Ley Orgánica de los Gobiernos Departamentales).»

En esa línea el artículo 74 expresa que «El recurso del referéndum podrá entablarse por un quinto de los ciudadanos inscriptos en el Departamento, para que se deje sin efecto un decreto o resolución de la Junta Departamental.»

Richino sostiene que » el ejercicio del recurso de referéndum contra decretos de las Juntas Departamentales (como es el caso que motiva esta consulta) se regula exclusivamente por el Artículo 304 (primer inciso de la Constitución) y los Artículos 74 a 77 de la Ley No. 9.515, salvo en cuanto a las derogaciones parciales del Artículo 74, las que no afectan, en el caso, a la interposición de este recurso contra el Decreto No. 034/2016 de la Junta Departamental de Colonia.
Al no surgir limitaciones expresas en las disposiciones aplicables, debe concluirse en que puede ejercerse contra cualesquiera decretos de las Juntas Departamentales, sin distinción en su materia o contenido.»

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