Rematan local comercial en Nueva Palmira

Se trata de un remate judicial sin base y en dólares.

Remate:

Local comercial en Nueva Palmira, padrón 609.  303,50 mts2

El remate se realizará en Carmelo en Zorrilla 314 el próximo miércoles 6 de octubre a las 14:00 horas.

Edicto:

Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Carmelo de 2° Turno, dictada en autos:
«CERRUTTI,NOELIA C/ SUSENNA, PEDRO VIA DE APREMIO» IUE 227-71/2017,
se hace saber que el 6 de octubre de 2021, a las 14 horas, en la Inmobiliaria
Banchero, calle Zorrilla de San Martín número 314, de la ciudad de Carmelo, por
intermedio del martillero JOSÉ LUIS BANCHERO NOAIN, matrícula 5866, RUT
040328550018, asistido de la Alguacil del Juzgado se procederá al Remate Público,
sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses el siguiente bien Inmueble:
Solar de terreno y sus construcciones ubicado en la zona urbana de la localidad
catastral de Nueva Palmira, octava sección judicial del departamento de colonia,
empadronado con el número SEISCIENTOS NUEVE (609), y que según plano del
agrimensor Daniel Ercoli, que fuera inscripto en la Oficina Delegada de Catastro de
Colonia el 14-julio-1999 con el número 9565, está señalado como la fracción DOS (o
d), tiene una superficie de 303 metros 50 decímetros, y se deslinda: de frente al
Suroeste en 10 metros 82 centímetros a la calle José Enrique Rodó; por 28 metros
05 centímetros de fondo, limitando al Noroeste con solar uno (b); al Noreste con el
tres (c); y al Sureste con el tres (e). SE PREVIENE: l) Que el mejor postor deberá
consignar el 20% de su oferta, en carácter de seña, en dólares estadounidenses y
mediante los medios de pago previstos por la ley 19.210, concordantes y
modificativas, así como la comisión del rematador e impuestos (3,66% del precio del
remate), todo en el acto de serle aceptada la postura. El saldo de precio deberá
abonarse en el plazo de 20 días corridos, a partir del día hábil siguiente al de la
notificación del auto aprobatorio del remate, plazo que no se interrumpirá por las
Ferias Judiciales, ni por la semana de turismo. Dicha cancelación deberá realizarse y
documentarse en un todo de acuerdo a lo dispuesto por la ley 19.210, normas
concordantes y modificativas. II) Serán de cargo del comprador los gastos de
escrituración, honorarios, certificados y la comisión del Rematador e Impuestos, o
sea, esto último el 3,66% del precio del remate. Serán de cargo del expediente, por
comisión e Impuestos el 2,22% del precio del remate, así como los gastos de remate,
edictos y publicidad. III) Se desconoce la situación ocupacional del bien, la situación
del demandado y del inmueble frente al B.P.S., la regularidad de las construcciones
existentes en el mismo y la situación ante los demás organismos, así como el monto
actual de las deudas de Contribución Inmobiliaria y Primaria, Ose y todo otro tributo o
consumo que pueda afectar al inmueble. IV) Se podrá descontar del precio los
tributos necesarios para la escrituración, tales como Contribución Inmobiliaria e
Impuesto de Enseñanza Primaria. V) Los títulos se encuentran a disposición de los
interesados en esta sede. VI) El inmueble se subasta en las condiciones, materiales,
fiscales y jurídicas que surgen del expediente, de la titulación del mismo y de los
certificados registrales, sin lugar a reclamo alguno. VII)En caso de que el mejor
postor fuere el ejecutante se le exonera de consignar seña y precio en cuanto éste
no excediera el monto de su crédito mas un 20%. VIII) En el acto de remate deberán
tomarse las precauciones considerando las recomendaciones divulgadas por la
autoridad sanitaria (MSP). Y a los efectos legales se realizan tres publicaciones en el
Diario Oficial, y tres publicaciones en el diario local donde se encuentra ubicado el
inmueble y se realiza la subasta. –

Carmelo, 30 de agosto de 2021

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