Mano dura en delitos de abigeato

El Ejecutivo envió al Parlamento una modificación del Código Rural referida al delito de abigeato para “dar respuesta firme y eficiente a la problemática”, como indica el mensaje. Propone incrementar la penalización, eliminar la facultad de disponer de penas sustitutivas a la prisión y aumentar las circunstancias agravantes. El texto además amplía la jurisdicción de aplicación de la normativa incluyendo las zonas urbanas.

El artículo 1° del texto enviado a estudio parlamentaria expresa que el delito de abigeato será castigado con 12 meses de prisión a ocho años de penitenciaria. En ese orden puntualiza que quien, con intención de matar, diere muerte, faene o se apodere con sustracción de ganado vacuno y búbalo, caballar, lanar, cabrío, porcino, cualquier otra especie de corral o criadero, colmenas, cueros, lanas, pieles, plumas o cerdas ajenos.

En el discurso de cierre de la Expo Prado 2015, el ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, Tabaré Aguerre, recordó que el Gobierno creó la Comisión Departamental de Seguridad Rural, diferenciándola del pasado cuando era una comisión nacional para enfrentar, especialmente, el flagelo del abigeato.

En esa oportunidad fue que adelantó el envío de un proyecto de ley para que todas las denuncias, sean de baja o mucha frecuencia, fueran tomadas en cuenta.

En un país como Uruguay que encabeza el ingreso medio por persona de América Latina, con la mejor distribución y la menor tasa de desempleo y ministerios que atienden las emergencias sociales “no es excusa robar una oveja para comer”, enfatizó.

“Por lo tanto no puede ser un problema que las ovejas estén en el campo, en la calle o a 20 kilómetros de un pueblo o si estamos cerca de un bosque forestal, porque lo que hacemos es disminuir el área de cría a cuatro o cinco millones de hectáreas.

El articular elaborado por el Poder Ejecutivo también incluye delitos como el marque de ganado ajeno, o quien señale, borre, modifique o destruya dispositivos de identificación individual del rodeo, o las marcas y señales de animales o cueros que no son de su propiedad para aprovecharse de ellos.

Con igual pena será castigado quien reciba, oculte, comercialice los productos obtenidos de la comisión de un delito de abigeato.

En tanto el artículo 2° dictamina que la pena prevista será de dos a 10 años de penitenciaria cuando el delito se ejecutara con participación de dos o más personas, si para cometer se emplearan vehículos de carga aptos para el transporte de los objetos robados o si se dañan cercos, cortes de alambre o destrucción de postes, cadenas o cerrojos de porteras.

Igualmente circunscribe que, si para la comisión del delito se utilizarán guías de propiedad y tránsito o documentación equivalente falsas o expedidas para terceras personas, la falsificación de boletas de marca y señal o si se facilitaran los medios de transporte o documentación falsa.

Finalmente dispone que son circunstancias agravantes muy especiales el ser jefe o promotor del delito, poseer la calidad de hacendando o productor agropecuario o poseer la calidad de funcionario público cuando haya actuado con violación de los deberes de su cargo.

La norma legal lleva la rúbrica del Presidente Tabaré Vázquez y los ministros Aguerre y Eduardo Bonomi, del Interior.

(fuente: Presidencia de la República)

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