Informe del MTOP sobre embarcaciones en situación de abandono frente a las instalaciones de Astillero Maffoni

Serie Documentos

Embarcaciones en situación de
abandono frente a las instalaciones de Astillero Maffoni.
1. Antecedentes
Por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 12 de diciembre 1979 se le otorgó al
Sr. Rubén Maffoni con carácter precario, intransferible y revocable a sólo juicio
de la Administración, un permiso para instalar una Escala de Varar en el Aº de
las Vacas (Carmelo), destinada a la reparación y pintado de pequeñas
embarcaciones

2. Actuaciones a partir de 2006
La presencia de embarcaciones frente al Astillero Maffoni, ocupando álveo del
Arroyo Las Vacas, era de preocupación para la DNH sin perjuicio de que ese
astillero se encontraba en actividad.

La DNH procuró en el año 2006, infelizmente sin éxito, evitar el ingreso al Arroyo
Las Vacas de 4 embarcaciones con destino a dicho astillero: BUYU 725 (Matrícula
50235), BUYU 726 (Matrícula 50236), BUYU 727 (Matrícula 50237), BUYU 728
(Matrícula 50280). El ingreso de estas embarcaciones fue autorizado por la PNN
en julio 2006.

Ya en ese entonces se vislumbraba que el astillero recibía embarcaciones no para
los fines propios de un astillero sino para brindar servicios de amarra.

Al estar varias de esas embarcaciones sin actividad y/o con problemáticas
judiciales fueron quedando en situación de abandono.

Por resolución de la Dirección Nacional de Hidrografía de fecha el 11 de octubre
de 2007 (Exp. 2010-4-613) se intimó la regularización de la ocupación de álveo,
sin autorización, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes
del Código de Aguas.

Los intentos de regularizar la situación y condiciones de amarre con Astillero
Maffoni fueron infructuosos.
En exp. 2010-04-613 surgen las actuaciones llevadas a cabo con tal fin. Las
premisas de la DNH fueron reducir y acotar la ocupación del álveo ocupado, acotar
el tiempo de permanencia de las embarcaciones y dotar de seguridad los amarres
de las mismas.

A la postre, las tratativas llevadas a cabo resultaron infructuosas y terminaron
siendo en los hechos un intento de dilación para la solución del problema por
parte de los representantes legales de Astillero Maffoni.

Astillero Maffoni tenía la calidad de depositario judicial de la mayor parte de las
embarcaciones que ocupaban álveo del Arroyo Las Vacas sin tener habilitación
para ello, sin permiso, sin seguro.

3. Actuaciones recientes
Se han promovido diversidad de acciones:
a) Acciones específicas
En mayo de 2016 se comunicó al Ministerio de Defensa Nacional y al
MVOTMA la situación de las embarcaciones frente a Astillero Maffoni en
razón de daño potencial a la navegación, al medio ambiente y el riesgo a
las infraestructuras, entre ellas el puente giratorio
No habiendo efectivizado el retiro de las embarcaciones se formalizó
Resolución Ministerial, ya firme, que sanciona con la multa correspondiente
a Astillero Maffoni, la que no fue abonada. Por tal motivo se iniciaron las
acciones judiciales correspondientes.

Por Exp. 2018-4-423 se solicitó a Contencioso y Sumarios, llevar a juicio a
Maffoni y Cía. LTDA por vender servicios portuarios para los que no estaba
autorizado (“enriquecimiento ilícito”). Actualmente se llevan a cabo las
acciones judiciales correspondientes.

b) Acciones normativas
En la propuesta de articulado de la Ley Rendición de Cuentas 2017, se
incluyó un artículo por el que se establece servidumbre de desguace y/o
retiro de embarcaciones en predios costeros de particulares (art. 155 de la
ley 19.670). Habiendo sido aprobado, entrará en vigencia el 01 de enero
de 2019.
Disponer del predio de Astillero Maffoni que contiene la escala de varar
resulta fundamental para poder proceder al desaguace de buena parte de
las embarcaciones existentes frente al astillero.
Por otra parte la Ley de Rendición de Cuentas de 2016 (Art. 68 de la Ley
N° 19.438) incorporó una modificación del Art. 236 de la Ley N° 16.320 de
fecha 1° de noviembre de 1992 en la redacción dada por el Art. 212 de la
Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y Art. 379 de la Ley 19.355 de 19
de diciembre de 2015 a efectos de incorporar las vías navegables dentro
de la zona en que se puede activar la reputación de abandono de
embarcaciones a favor del Estado.

c) Con fecha 19 de diciembre se solicita al Juzgado letrado en lo Civil de 2do
Turno medida cautelar de embargo genérico al la empresa Maffoni y Cia
Ltda y a sus socios, orden de no innovar respecto del inmueble Padrón 5370
de Carmelo a efectos de evitar su venta en remate que se llevó a cabo el
jueves y el no pago del saldo de precio de los remates efectuados el 24 de
noviembre, así como también habilitación de Feria judicial Mayor en virtud
de la urgencia del caso en razón de la protección del bien general.

d) Con fecha 20 de diciembre se solicita medida cautelar de embargo
preventivo contra los propietarios de las embarcaciones que colapsaron
contra el puente y habilitación de Feria Judicial Mayor.

e) En el día de hoy se está presentando denuncia penal contra los propietarios
de Astilleros Maffoni y contra los propietarios de los barcos.

4. Situación actual
Los barcos fondeados frente a Astilleros Maffoni creemos que son:
• Inés, Toti, Isabel y Mercedes, propietario E. Bonora.
• BUYU 728 (propietario E. Fachin).
• Friegersen (responsable Maffoni).
Las embarcaciones BUYU 726, BUYU 727 (propietario E. Fachin) y Black Hunter
(arrendatario PECOA SA) estando fondeados frente al predio de Astilleros
Maffoni, en ocasión del temporal del pasado 15 de diciembre quedaron a la
deriva, impactando contra el puente giratorio de R21 (Carmelo) y causando
enormes daños al puente histórico y a toda la población de Carmelo.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Montevideo 21 de diciembre de
2018

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