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El monitoreo a los medios de prensa

8 febrero, 2018
Tiempo de lectura: 4 mins read
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El monitoreo a los medios de prensa
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Por Gabriel Gabbiani

El 22 de diciembre de 2014, no sin controversias ni reparos, el gobernante Frente Amplio (FA) impuso su mayoría en la Cámara de Diputados y aprobó el proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), que ya había sido aprobado por el Senado.

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El presidente José Mujica -quien tiempo antes había sostenido que “la mejor Ley de Prensa es la que no existe” y que cualquier proyecto en ese sentido lo tiraría “a la papelera”- no sorprendió cuando abandonó su compromiso, modificó su postura y pasó de rechazar a defender la ley, que promulgó el 29 de diciembre de ese año.

La norma aborda la titularidad de los medios, establece el pago de un canon por el uso del espectro, impone multas por infracciones, promueve la producción nacional, restringe las imágenes violentas, limita la publicidad a no más de 15 minutos por hora y fija un nuevo horario de protección al menor.

Si la iniciativa hubiera apuntado a regular la concesión de ondas, difícilmente se hubieran levantado voces opositoras, pero lejos de ello la Ley de Medios -tal como se la conoce- no sólo es un ataque flagrante al periodismo libre, sino que es, por encima de ello, violatoria de la Constitución.

Basta decir que uno de los artículos, el 143, dispuso espacios gratuitos para publicidad durante la campaña electoral, pero con un criterio de distribución con nombre y apellido. Dicho criterio, votado sólo por el FA, establecía que del total de minutos gratuitos a asignar, el 80% del tiempo se prorratearía de acuerdo a los votos obtenidos en la Elección Nacional anterior, y el restante 20% en forma equitativa entre todos. Claramente, el beneficio para el FA era abusivo.

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Pero un año y medio después de su aprobación, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró inconstitucionales cinco artículos de la ley, y derribó el intento oficialista de someter los medios a la vigilancia del Estado.

Las acciones de inconstitucionalidad (29, una por vía de excepción) aún hoy se están sustanciando habiendo ya fallado la SCJ en la mayoría de ellas, y no es ilógico pensar que a los artículos inconstitucionales, se sume alguno más. Hoy, la ley se aplica parcialmente (sobre todo en lo que a multas se refiere).

Con la aprobación de este precepto, Uruguay se sumaba a las naciones de América Latina denominadas “populistas” que habían aprobado leyes similares para regular el funcionamiento de los medios audiovisuales, protagonizando un grave retroceso en la vigencia plena de la libertad de expresión. El libre desarrollo de los medios ya había sido mutilado por los gobiernos de Venezuela, Ecuador, Bolivia y Argentina, que lo habían dejado sujeto a las arbitrariedades de los gobiernos circunstanciales en un ataque metódico y persistente por socavar la libertad de expresión y someter a los medios al control y al dominio del Estado o, mejor dicho, de quienes están en el poder.

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El 22 de enero, se anunció que, con el objetivo de “contar con información sobre asuntos relacionados a gobierno”, se contratará “a una empresa” para “un servicio de monitoreo de medios y relacionamiento estratégico con medios de prensa vinculados a las acciones e iniciativas que lleva adelante la Presidencia de la República”.

Desde el Ejecutivo se argumenta que para el Gobierno “es imprescindible contar con información de lo que esté sucediendo en el sector público y privado respecto a los temas de la agenda presidencial», por lo que la empresa adjudicataria deberá realizar un monitoreo diario sobre temas tales como gobierno, política, seguridad, drogas, derechos humanos, salud y medio ambiente, que será enviado por correo electrónico a destinatarios que designará la Presidencia, y que “estará disponible las 24 horas del día, los 365 días del año, a más tardar, a las 8 de la mañana”. El propio llamado a licitación entiende necesario relevar todos los medios de prensa montevideanos, los principales del interior, del exterior y las agencias internacionales.

La decisión es cuando menos ambigua y misteriosa.

Si lo que se pretende es hacer un seguimiento a las noticias sobre los temas de los distintos estamentos públicos y contar con un proceso de clipping (voz inglesa que designa la actividad de seleccionar los artículos de prensa sobre determinada empresa o institución), análisis y clasificación de las noticias, para contar con información calificada que ayude a la toma de decisiones, la resolución podría justificarse. Pero lo que no se justifica es el gasto que ella implicaría, ya que cada dependencia pública tiene ya una Oficina de Prensa (o un servicio contratado) que realiza dicho trabajo. Bastaría con que cada una de ellas remitiera su propio clipping a Presidencia, y no habría gasto alguno.

Pero si lo que se pretende es, de manera solapada, llevar adelante un seguimiento sistematizado del comportamiento editorial de los medios (y ello parecería desprenderse del “relacionamiento estratégico con medios de prensa”, que difícilmente sea para palmearles la espalda o para invitarlos a actividades de capacitación y formación) entonces estamos frente a una grave encrucijada, frente a un nuevo intento para frenar a la prensa libre.

Como resultado de ese monitoreo -si éste es un eufemismo para denominar a este “seguimiento” a la prensa- las autoridades públicas pueden incidir, directa o indirectamente, para evitar la difusión de contenidos periodísticos y otros materiales considerados objetables, por ejemplo, a través del manejo arbitrario de la publicidad oficial y de otros tipos de intimidaciones a periodistas, sus familia o sus medios, que ni siquiera queremos imaginar para nuestro Uruguay.

El soberano enunciado de los medios, cuya influencia es hoy determinante en el ámbito de la información, no debe ser quebrantado ni con leyes explícitas ni con decisiones veladas.
Proceder de la manera contraria es dar un peligroso paso por el camino de la restricción de las libertades, atentando contra uno de los cimientos esenciales de una sociedad democrática.

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