Hasta el 1 de abril hay prohibición de encender fuego y realizar quemas en zonas descampadas

Las autoridades prohibieron, entre el 1° de este mes y “la segunda quincena de abril”, encender fuego y realizar quemas en zonas descampadas no autorizadas de todo Uruguay. El Sistema Nacional de Emergencias (Sinae) exhorta a la población a mantener limpios los predios y extremar los cuidados en el uso de la pirotecnia e insiste en que el descuido y la intencionalidad en el manejo del fuego son conductas penadas por ley.

El sitio oficial del Sinae publica que el 1º de este mes empezó a regir el decreto 436/007, que establece la prohibición de la realización de fuegos y quemas hasta abril de cada año. El organismo exhorta, además, a la población a mantener limpios los predios y a extremar el cuidado en el uso de fuegos artificiales, especialmente los niños.

En caso de realizar fogones de piso en los lugares autorizados, se extremarán los cuidados y se comprobará la total extinción del mismo antes de abandonar el lugar.

Recuerda además que en caso de percibir humo, fuego o alguna situación de riesgo se deberá notificar inmediatamente al teléfono 9.1.1 o al 104.

Según la información publicada, una de las principales herramientas para la prevención de incendios forestales y de campo es el marco legal vigente. La imprudencia, el descuido y la intencionalidad al encender fuego, son conductas penadas por nuestras leyes.

En Uruguay hay básicamente cuatro normas que hacen referencia a esta temática: el artículo 206 del Código Penal, el artículo 2º de la Ley 15.896, el artículo 90 del Código Rural y el decreto 436/007.

El artículo 206 del Código Penal refiere a las sanciones y explicita que “el incendio es un delito con una carga penal de entre 12 meses de prisión y 16 años de penitenciaría”.

El artículo 2º de la Ley 15.896 también alude a las sanciones, pero desde el punto de vista económico. En ese sentido establece que “las multas se graduarán de acuerdo a su gravedad, entre 10 y 200 unidades reajustables”.

En tanto que el artículo 90 del Código Rural determina que el que hace quemazón de campos está obligado a la “reparación de todos los daños y perjuicios que ocasionare”.

El Decreto 436/007 establece tres cuestiones fundamentales: la prohibición de la realización de fuegos y quemas desde el mes de diciembre hasta el mes de abril de cada año, el mandato de mantener limpios los predios y el mandato de extremar el cuidado en el uso de fuegos artificiales.

Sobre esta normativa el Sinae junto con el IMPO produjeron el audiovisual “Importa que lo sepas” en el marco del programa “La ley en tu lenguaje”.

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