Colonia incorporará el pago digital de la tasa judicial a partir del 30 de noviembre

La Suprema Corte de Justicia estableció un calendario para sustituir progresivamente los timbres físicos por pagos electrónicos. El nuevo sistema busca simplificar los trámites, mejorar los controles y modernizar la gestión de los juzgados.

El departamento de Colonia incorporará el próximo 30 de noviembre el sistema de pago digital de la tasa judicial, una medida que modificará la forma de abonar y controlar este tributo en los procedimientos judiciales. La disposición forma parte de un proceso nacional que culminará el 1.º de enero de 2027, cuando el pago electrónico será el único admitido en todo el país.

La Suprema Corte de Justicia estableció la ampliación mediante la Acordada 8276, mientras que la Dirección General de los Servicios Administrativos fijó el calendario de implementación a través de la Resolución 1379/2026.

Colonia integra la tercera zona del interior, junto con Maldonado, Canelones, San José, Flores y Soriano. La incorporación de estos seis departamentos está prevista para el 30 de noviembre.

Menos trámites y mayor control

La principal modificación consiste en utilizar la Ventanilla Única Judicial para adquirir y gestionar electrónicamente la tasa, en sustitución del tradicional timbre físico.

El sistema permite vincular el pago con el expediente judicial y facilita su verificación por parte de las oficinas correspondientes.

La digitalización puede reducir gestiones presenciales relacionadas con la adquisición de timbres, simplificar tareas administrativas y mejorar la trazabilidad de los pagos. También permite fortalecer los controles sobre la tributación judicial.

Estas ventajas administrativas no implican, por sí solas, una reducción comprobada de los tiempos de resolución de los procesos judiciales.

Período de transición

La normativa establece un régimen de convivencia entre los pagos físicos y digitales hasta el 31 de diciembre de 2026.

También contempla mecanismos excepcionales para determinados escritos iniciales que no se presenten mediante el sistema SIDEJU y carezcan inicialmente de número de identificación del expediente.

Las oficinas judiciales deberán validar las tasas al recibir los escritos. Los magistrados y actuarios conservarán la responsabilidad de controlar su correcta tributación.

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