Con las nuevas reglas, las personas físicas podrán realizar hasta tres envíos por año civil, con un monto acumulado de hasta US$ 800. Hasta ahora, el régimen más conocido permitía tres compras anuales de hasta US$ 200 cada una, exoneradas de tributos si cumplían las condiciones previstas.
El cambio puede parecer, a primera vista, una ampliación directa del beneficio. Sin embargo, el nuevo régimen separa dos cosas que muchas veces se confunden: el cupo anual disponible para comprar bajo franquicia y la exoneración de IVA.
En términos simples: el cupo anual sube a US$ 800, pero el IVA podrá cobrarse salvo que la compra entre en alguna de las excepciones previstas.
El caso de Estados Unidos
La principal excepción está vinculada a las compras que califiquen como procedentes de Estados Unidos. Por el Acuerdo Marco sobre Comercio e Inversión, conocido como TIFA, esos envíos pueden quedar exonerados de IVA.
Pero esa exoneración no aplica para cualquier monto. En los casos amparados por ese acuerdo, el beneficio se mantiene limitado a envíos de hasta US$ 200.
Esto implica que una persona que quiera comprar desde Estados Unidos sin pagar IVA podría usar, como máximo, US$ 600 al año: tres envíos de US$ 200. Si hace una compra de mayor valor, esa operación no queda cubierta por la excepción de IVA 0% prevista para envíos de hasta US$ 200.
Además, no se crean franquicias adicionales. Siguen siendo tres envíos por año. Por ejemplo, una compra de US$ 198 desde Estados Unidos puede no pagar IVA si cumple con todos los requisitos, pero igualmente descuenta ese monto del cupo anual, dejando un saldo de US$ 602 para un máximo de dos compras más.
El punto central es ese: el nuevo régimen habilita un cupo anual mayor, pero no convierte automáticamente los US$ 800 en compras libres de IVA.
No alcanza con que el paquete pase por Miami
Otro aspecto importante es cómo se define la procedencia del envío. Para acceder a la exoneración de IVA por compras procedentes de Estados Unidos, no alcanza con que el paquete salga físicamente desde ese país o pase por una dirección de courier en Miami.
Las disposiciones toman en cuenta quién vende o emite la factura comercial, y si esa operación puede acreditarse como procedente de un país con acuerdo comercial aplicable.
En la práctica, una compra realizada “a través de Estados Unidos” no necesariamente será considerada una compra procedente de Estados Unidos a los efectos de no pagar IVA. Si el vendedor real o emisor de la factura no cumple con las condiciones exigidas, la exoneración puede no aplicar aunque el paquete haya pasado por un depósito en Miami.
Esto puede ser especialmente relevante en compras realizadas en plataformas como Amazon, eBay u otros marketplaces, donde muchas veces el consumidor compra dentro de una plataforma conocida, pero el vendedor o emisor de la factura puede ser un tercero.
El registro ante Aduanas, otro requisito sensible
La Resolución General 9/026 de la Dirección Nacional de Aduanas agregó un requisito administrativo importante: para que aplique la exoneración de IVA, el emisor de la factura comercial debe estar registrado ante Aduanas.
La resolución establece que las empresas extranjeras con residencia fiscal en un país habilitado para exonerar IVA deben registrarse ante el Departamento Escribanía de la DNA para que sus compradores en Uruguay puedan acceder a ese beneficio.
Este requisito podría ser viable para empresas con volumen de operaciones hacia Uruguay, pero plantea dudas prácticas para compras realizadas en marketplaces como Amazon, eBay u otras plataformas con vendedores terceros. En esos casos, el consumidor puede comprar dentro de una plataforma conocida, pero la factura puede corresponder a otro vendedor.
Además, si un mismo envío incluye facturas comerciales de distintos emisores, la exoneración queda condicionada a que todos cumplan con el requisito de registro. Si alguno no está registrado, el envío no podrá acceder a la exoneración y deberá tributar según el régimen correspondiente.
Un ejemplo concreto es Tiendamia. La plataforma quedó habilitada por Aduanas para hacer uso de la exoneración de IVA en envíos postales internacionales provenientes de Estados Unidos, luego de completar el procedimiento de acreditación exigido por la Resolución General 9/026. El caso es relevante porque Tiendamia no funciona simplemente como un courier: el usuario compra y paga dentro de su plataforma, que luego gestiona la adquisición, el envío y la documentación aduanera. En ese esquema, sus compradores en Uruguay podrán acceder a la exoneración de IVA en compras procedentes de Estados Unidos de hasta US$ 200, siempre que se cumplan los demás requisitos del régimen, incluida la correcta acreditación de factura, procedencia y uso de la franquicia disponible.
Para los couriers tradicionales, el punto también es relevante: el courier transporta la mercadería, pero no es quien vende ni quien emite la factura. Por lo tanto, no puede convertir una operación en “procedente de Estados Unidos” si el emisor de la factura comercial no cumple con los requisitos exigidos.
Otro registro: la identidad del usuario
A ese requisito se suma otro aspecto administrativo, pero de naturaleza distinta. La Dirección Nacional de Aduanas creó un registro de protección de identidad para usuarios que utilicen franquicias en envíos postales internacionales.
Este registro apunta a evitar usos indebidos de la identidad de los usuarios y a permitir que la DNA acceda a información necesaria sobre los medios de pago utilizados. Según la R.G. 10/2026, comenzará siendo voluntario y pasará a ser obligatorio cuando Aduanas lo comunique.
Una vez que sea obligatorio, si una persona quiere usar la franquicia y no cuenta con un registro vigente, la mercadería no será liberada.
Qué debe revisar el consumidor antes de comprar
Desde mayo, antes de comprar en el exterior, será necesario mirar más que el precio del producto.
El consumidor deberá verificar si todavía tiene franquicias disponibles, cuánto saldo le queda dentro del cupo anual de US$ 800, si la compra supera los US$ 200, quién vende o factura la mercadería, si ese emisor está registrado ante Aduanas y si el operador postal puede declarar correctamente la exoneración.
También deberá tener en cuenta que, para usar el régimen de franquicia, la compra debe ser para uso personal, sin fines comerciales, y no puede superar los 20 kilos. Además, como regla general, quien compra, paga y recibe el envío debe ser la misma persona.
Otro punto importante es que el contador anual no se reinicia con la entrada en vigencia del nuevo régimen. Para 2026 se tomarán en cuenta todos los envíos realizados durante el año civil. Por lo tanto, si una persona ya utilizó sus tres franquicias antes del 1.º de mayo, no podrá volver a usar el régimen de franquicia en lo que resta del año.
Si no entra por franquicia
Cuando una compra no pueda ingresar bajo franquicia, o cuando se superen las condiciones del régimen, podrá aplicarse el sistema de prestación única.
Ese régimen implica pagar un 60% sobre el valor del envío, con un mínimo de US$ 20, para importaciones de hasta US$ 800 y hasta 20 kilos. A diferencia de la franquicia, puede aplicar a envíos con o sin fines comerciales y no tiene el mismo límite de tres operaciones anuales.
Además, a partir del 1.º de mayo, los operadores postales pasarán a tener un rol central en el cobro y pago de los tributos ante Aduanas, actuando como responsables por obligaciones de terceros.
La clave: más cupo no significa todo libre de impuestos
El nuevo régimen amplía el margen anual para compras al exterior, pero no necesariamente reduce en la misma medida los impuestos que puede pagar el consumidor.
La diferencia central es que el cupo anual de US$ 800 no equivale a US$ 800 libres de IVA.
Para las compras que califiquen como procedentes de Estados Unidos, la exoneración de IVA queda limitada a envíos de hasta US$ 200 y a un máximo de tres operaciones por año. Además, deberá cumplirse con los requisitos de procedencia, documentación, registro del emisor de la factura y declaración ante Aduanas.
En síntesis: comprar al exterior seguirá siendo posible y el cupo anual será mayor, pero desde mayo será más importante revisar la letra chica. No importará solo desde dónde sale físicamente el paquete, sino también quién vende, quién factura, si ese emisor está registrado ante Aduanas y si la operación cumple las condiciones para acceder a la exoneración de IVA.
