Operación “Cangrejo” de la Jefatura de Colonia finaliza con la incautación de más de 30 armas de fuego

La operación “Cangrejo” es producto de una investigación llevada a cabo desde setiembre de 2021 por venta de armas y municiones en forma ilícita bajo la órbita del Juzgado Letrado de 3er Turno de Carmelo.

En este sentido, personal del área de Investigaciones de la Jefatura de Colonia identificó la actividad ilícita y en este marco se realizaron ocho allanamientos y tres inspecciones oculares en la ciudad de Carmelo y en los departamentos de Durazno, Paysandú, Montevideo y Canelones con la colaboración de la Brigada de Seguridad Rural y de las Jefaturas de los departamentos mencionados.

Durante los procedimientos se detuvo a diez personas de entre 26 y 70 años, incautándose:

13 rifles.
• 8 escopetas.
• 7 revólveres.
• 2 pistolas.
• Un fusil.
• Un arma larga de aire comprimido.
• 16 cápsulas calibre 32 largo
• 5 cápsulas calibre 32 corto
• 30 Cartuchos marca HORNADY calibre 308.
• 10 cartuchos calibre 41 marca Remington y 3 vainas
• 50 cartuchos calibre 7.62
• 4 cartuchos que no figura calibre
• 10 cartuchos calibre 24 marca stopping power
• 1 cartucho inscripción WRA 45 con punta roja
• 1 cartucho inscripción LCGG y 14 vainas
• 39 cartuchos calibre 308
• 12 cartuchos calibre 243
• 422 cartuchos marca American Eagle Calibre 22
• 5 cartuchos Marca SP calibre 38,
• 9 cartuchos Marca CBC calibre 32
• 2 cartuchos Marca MM calibre 32
• 40 cartuchos REMINGTON
• 20 cartuchos HORNADY calibre 308
• 50 cartuchos BLAZER calibre 2380
• 14 cartuchos calibre 16
• 2 cartuchos calibre 16 con munición de perdigones
• 24 cartuchos calibre 24 con munición de perdigones de monóxido de plomo
• 294 cartuchos calibre 22
• 15 cartuchos calibre 12
• 182 cartuchos cal 6.5×55
• 100 cartuchos calibre 44
• 15 cartuchos calibre 38
• 50 cartuchos calibre 38
• 50 cartuchos especiales calibre 38
• 6 cartuchos calibre 94
• 7 cartuchos calibre 38 corto
• 16 cartuchos calibre 40 mm
• 50 cartuchos calibre 7.62mm
• 71 cartuchos calibre 3.57mm
• 48 cartuchos calibre 43mm
• 4 cartuchos calibre 45.70mm
• 15 cartuchos calibre 7mm
• 26 cartuchos calibre 44.21mm
• 61 cartuchos calibre 9mm
• 31 cartuchos calibre 19.36mm
• 3 cartuchos calibre 340mm
• 3 cartuchos calibre 8mm
• 3 cartuchos calibre 220mm
• 1 cartucho calibre 38mm
• 4 cartuchos 7mm
• 504 cartuchos calibre 30
• 15 cartuchos calibre 22 MAGNUM
• 2 cartuchos calibre 7mm
• 1 cartucho calibre 7.62
• 4 cartuchos calibre 20
• 100 cartuchos marca CCI calibre 22
• 72 cartuchos marca CCI calibre 22
• 17 cartuchos marca AMERICAN EAGLES calibre 22
• 34 cartuchos marca REMINGTON calibre 22
• 26 cartuchos marca CCI calibre 22
• vainas,
• pólvora,
• fulminantes de distintas marcas y calibre,
• balanzas de precisión y materiales para la fabricación de armas y recarga de cartuchos
• $35.000 en moneda nacional
• Us$ 1.400
• 12 celulares.
• 87 kilos con 400 gramos de carne de ciervo y jabalí, por lo que tomó intervención la Brigada Departamental de Seguridad Rural.

Estas personas comparecieron ante la Fiscalía de Turno de Carmelo y el Juzgado Letrado de 3er Turno de Carmelo dispuso las condenas de:
O.M.T.V. como autor penalmente responsable de un delito continuado de tráfico interno de municiones en la modalidad de venta, en régimen de reiteración real con un delito de caza abusiva, a la pena de dieciocho meses de prisión efectiva.
A.B.C. como autor penalmente responsable de un delito continuado de tráfico de interno de municiones en la modalidad de fabricación a la pena de doce meses de prisión, los cuales se cumplirán de la siguiente manera: nueve meses de prisión efectiva con descuento de la preventiva sufrida y los tres meses restantes se sustituyen por el régimen de libertad a prueba.
W.J.B.D. como autor penalmente responsable de un delito continuado de tráfico interno de municiones en la modalidad de adquisición a la pena de diez meses de prisión que se sustituyen por el régimen de libertad a prueba.
C.A.R.C. como autor penalmente responsable de un delito de tráfico interno de municiones en la modalidad de adquisición a una pena de nueve meses de prisión que se sustituyen por el régimen de libertad a prueba.
A.A.A.V. como autor penalmente responsable de un delito de tráfico interno de municiones en la modalidad de adquisición a la pena de nueve meses de prisión que se sustituyen por el régimen de libertad a prueba.
J.C.S.C. como autor penalmente responsable de un delito de tráfico interno de municiones en la modalidad de adquisición a la pena de nueve meses de prisión que se sustituyen por el régimen de libertad a prueba.
O.R.L.C. como autor penalmente responsable de un delito de tráfico interno de municiones en la modalidad de suministro a título gratuito a la pena de doce meses de prisión que se sustituyen por el régimen de libertad a prueba.
F.V.D. como autor penalmente responsable de un delito de tenencia no autorizada de armas de fuego y municiones a la pena de seis meses de prisión que se sustituyen por el régimen de libertad a prueba.
H.J.M.C. como autor penalmente responsable de un delito de tenencia no autorizada de armas de fuego y municiones a la pena de seis meses de prisión que se sustituyen por el régimen de libertad a prueba.
H.N.S.S. como autor penalmente responsable de un delito de tráfico interno de armas y tenencia no autorizada de armas de fuego y municiones a la pena de seis meses de prisión que se sustituyen por el régimen de libertad a prueba.

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