Edificios y locales donde trabajen o estudien más de 20 mujeres deberán contar con Salas de Lactancia

En el marco de la Semana Mundial de la Lactancia Materna, los ministerios de Salud y Trabajo presentaron el decreto que reglamenta la ley n.º 19530, que promueve la lactancia materna y regula las salas de lactancia en lugares de trabajo y estudio. El ministro Basso aseguró que la normativa se creó al reconocer que la reincorporación de la madre a su trabajo es una de las tres principales causas del destete precoz del bebé.

Por su parte, Gerardo Rey, inspector de Trabajo y Seguridad Social, señaló que los aspectos sustanciales del decreto son que el médico tratante sea el que certifique hasta cuándo el bebé debe ser amamantado, que las empresas deberán contar con una sala o espacio de lactancia independiente de los baños para ser utilizada por mujeres de entre 15 y 49 años de edad, que la mujer que amamante podrá emplear para ello 60 minutos por día que podrá dividir en dos veces, al margen de su tiempo de descanso, para concurrir a la sala de lactancia.

La fiscalización del cumplimiento de la normativa estará a cargo de la cartera de Trabajo y Seguridad Social. “Que el trabajo no le quite los derechos a la mujer trabajadora es el objetivo”, subrayó Rey.

La Ley 19.530 señala en su artículo 2 que:

En los edificios o locales de los organismos, órganos e instituciones del sector público y privado en las que trabajen o estudien veinte o más mujeres o trabajen cincuenta o más empleados, se deberá contar con una sala destinada a la lactancia.
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