Por Lic. Elio García Clavijo
La contratación de cooperativas por organismos públicos es una herramienta legal en Uruguay, regulada por la Ley 18.407. Su finalidad puede ser legítima: generar empleo, promover la inclusión y fortalecer la organización colectiva. Sin embargo, también plantea interrogantes políticos y éticos: ¿quién decide quién trabaja, quién administra los recursos y quién controla realmente estas organizaciones?
Una primera cuestión aparece cuando una cooperativa se constituye ante la expectativa de obtener un contrato estatal. ¿Surge por iniciativa autónoma de sus trabajadores o como instrumento para acceder a una contratación pública? La diferencia es sustancial.
El cooperativismo de afinidad política merece especial atención cuando los vínculos de cercanía con el poder pueden influir en contrataciones, renovaciones o acceso a oportunidades laborales. Compartir una orientación ideológica no constituye una irregularidad. El problema comienza cuando esas relaciones desplazan los criterios de transparencia, igualdad de oportunidades y autonomía.
Aquí aparece el riesgo de un clientelismo de nueva generación: utilizar estructuras jurídicamente legítimas para reproducir viejas prácticas de distribución discrecional de oportunidades. La viveza criolla puede adquirir así una apariencia institucional moderna.
El filósofo surcoreano Byung-Chul Han, en su obra Psicopolítica, analiza cómo determinadas formas contemporáneas de dominación trasladan al individuo la responsabilidad de su propia explotación, bajo una apariencia de libertad y autonomía.
Su reflexión permite identificar una paradoja: un cooperativista puede ser formalmente socio de su organización y, sin embargo, depender económicamente de un único contrato estatal, sin disponer de la estabilidad propia de un funcionario público presupuestado. No significa que carezca de derechos laborales, sino que ambos regímenes ofrecen garantías diferentes.
El Estado puede conservar el servicio mientras traslada parte de la incertidumbre laboral a quienes lo realizan. Si el contrato termina, la necesidad pública puede continuar, pero los ingresos de los cooperativistas quedan comprometidos.
No corresponde desacreditar al cooperativismo ni presumir corrupción sin pruebas. Corresponde exigir respuestas: ¿quién promovió la organización, cómo fue contratada, quién seleccionó a sus integrantes y qué autonomía efectiva poseen?
La discusión trasciende las identidades partidarias. Una política de inclusión laboral no debería convertirse en una estructura de dependencia económica o política.
Porque cuando la solidaridad depende de relaciones de poder, la autonomía corre el riesgo de transformarse en subordinación. Y cuando el Estado financia esa relación, la transparencia deja de ser una opción: es una obligación democrática.
