La Corte Electoral resolvió modificar los requisitos para la verificación de firmas en iniciativas populares y estableció como obligatoria la incorporación de la huella dactilar de cada persona que adhiera a un plebiscito.
La decisión quedó formalizada en la circular 12.430, que regula los procedimientos de recuento y control de firmas en casos de reforma constitucional, referéndums contra decretos de juntas departamentales, iniciativas populares vinculadas a gobiernos departamentales o municipales y apelaciones ante la Cámara de Representantes contra resoluciones de intendentes o decretos departamentales.
Ministros de la Corte Electoral consultados por El Observador señalaron que la medida busca equiparar el régimen de los plebiscitos al de los referéndums, donde la impresión digital ya es obligatoria desde el año 2000.
Pablo Klappenbach explicó que la reglamentación anterior tenía varios años y que se resolvió actualizarla. José Garchitorena sostuvo que el cambio apunta a brindar “más garantías”, ya que la Corte cuenta con dactilóscopos e idóneos, pero no con peritos calígrafos.
Analía Piñeyrúa agregó que la huella permite evitar dificultades derivadas del cambio de firma con el paso del tiempo.
