El Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) analiza la decisión adoptada por las empresas COT y Turismar de prohibir el traslado de bicicletas eléctricas plegables y monopatines eléctricos en sus servicios interdepartamentales, mientras evalúa si corresponde establecer un criterio unificado para todo el sector.
La medida comenzó a regir el lunes y, según las compañías, responde al riesgo que implican las baterías de litio, consideradas potencialmente peligrosas por su posibilidad de ignición. En un comunicado interno, Turismar señaló que estos dispositivos deben ser tratados como “mercancías peligrosas” y citó antecedentes internacionales de incendios en unidades de transporte.
Desde el MTOP indicaron que la situación está en estudio y recordaron que las baterías de litio están clasificadas en Uruguay como mercancía peligrosa. En ese marco, señalaron que el reglamento de encomiendas del transporte de pasajeros prohíbe el traslado de este tipo de materiales en bodegas.
La normativa vigente se apoya en el Reglamento Nacional sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, establecido en el Decreto Nº 560/003. Además, el artículo 4 impide transportar objetos que, por sus características o por su embalaje, puedan comprometer la seguridad o causar incomodidad a los pasajeros. Por ahora, no existe una resolución general del ministerio.
