Conozca cuales son los requisitos para criar a un niño de forma transitoria.

«Todo niño y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer junto a su familia», dice el artículo 12 del Código del Niño y del Adolescente. En ese sentido, este martes dábamos a conocer la noticia de que el INAU cuenta con un programa de acogimiento familiar, para personas dispuestas a cuidar a un niño que por diferentes razones no puede permanecer en su familia porque se vulneraron sus derechos o porque fue abandonado.

Es una medida transitoria mientras que el Poder Judicial decide si el niño volverá a su familia de origen o se dará en adopción definitiva. La premisa central del organismo es que el núcleo familiar es el contexto más apropiado para la crianza de los niños y su permanencia en hogares de residencia vulnera ese derecho inalienable.

Como «familia de acogida o cuidadora» -tal como la denomina el INAU- califican parejas que estén casadas o en unión libre, mujeres u hombres solteros, viudos o divorciados. Otros requisitos son tener entre 25 y 55 años de edad y haber aprobado Ciclo Básico, aunque este último punto no es excluyente.

Quienes deseen acoger niños del INAU deben poder sustentarse económicamente; el organismo realiza una transferencia económica «en función de la realidad que vive la familia», explicó el director del organismo, Fernando Rodríguez.

A los niños acogidos deben garantizarles el acceso a la educación, a la salud, la recreación y no discriminación. Las personas o parejas deben estar dispuestas a aceptar niños o adolescentes menores de 18 años.

Una familia «amiga» no puede a la misma vez integrar el registro de parejas que buscan adoptar. «Es incompatible», aseguró Rodríguez, en ese sentido, explicó que si una familia de acogimiento quiere adoptar debe abandonar el registro de familia amiga.

Fuente: El Observador.

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