¿La Justicia Uruguaya ?

Suprema Corte de Justicia

El sistema de Justicia en el Uruguay deja mucho que desear teniendo en cuenta que no existe prácticamente la responsabilidad de los magistrados respecto a sus actos fuera del derecho o con desviación de poder art.24 de la Constitución Nacional, que : establece que se responde por el daño causado “ en ejecución de los servicios públicos” .- Pues el Magistrado no es ni más ni menos que un funcionario público como cualquier otro, con las mismas obligaciones o mayores que la de los demás.

 
Según Sayagues la responsabilidad prevista por el art.24, es la que deriva del ejercicio de la función administrativa, comprendiendo actos como hechos administrativos, e incluso las omisiones, quedando excluidos los actos personalísimos o sea los ajenos a la función… refiriéndose solo a actos o hechos de ejecución de servicios” (Tratado de Derecho Administrativo t. I, p. 658-659).

 

3. A su vez, si se adopta el enfoque que sostiene que para determinar responsabilidad del Estado, se debe acudir a la normativa del Código Civil, allí se encuentra el art. 1324, que en su inc.1ro. y 5to, regulan la responsabilidad por el hecho del dependiente, donde según la doctrina, se consagra la responsabilidad indirecta del patrono ( léase también Estado) si la función fue la ocasión ( a secas) (Gamarra, Tratado… t. XX 2da edición ampliada y actualizada, agosto 2003, p.277-288; De Cores, ADCU, t. XXII Reflexiones sobre la naturaleza de la responsabilidad Civil del Estado, p. 404-405.

 
4. En el mismo sentido parte de la jurisprudencia ha entendido que el Estado responde por el daño causado, “en ocasión” del ejercicio de la función ( ídem p. 312 y 313 ).

 
Ley N° 15750
LEY ORGANICA DE LA JUDICATURA Y DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES (LOT)
Esta ley tiene toda una reglamentación respecto a como deben de funcionar los Tribunales Nacionales, y la responsabilidad de los funcionarios. Pero lo más importante que tiene esta ley es que si en un Juzgado por ejemplo de la ciudad de Artigas un juez emite un fallo, con desviación de poder o errónea aplicación del Derecho, puedo reclamar, PERO DONDE RECLAMAR ? : Lo que dice la ley es que se debe de reclamar en el lugar donde se cometió esa irregularidad. Pero por interpretación , que no se sabe de donde surge, debo ir a Montevideo a Reclamar ante la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

 
Ley 15.750
Artículo 21
De los juicios en que se ejerciten acciones personales, conocerá el
tribunal del lugar en que deba cumplirse la obligación y a falta de
designación expresa o implícita de lugar, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el del lugar donde nació la obligación, si hallándose en él este último aunque sea accidentalmente, puede ser emplazado.

 
Artículo 23
Si el demandado tuviese su domicilio en dos o más lugares, podrá el demandante entablar su acción ante el tribunal de cualquiera de ellos; pero si se trata de cosas que dicen relación especial con uno de dichos lugares exclusivamente, sólo ese lugar será para este caso el domicilio del demandado.
O sea que por la Constitución y por la ley 15.750, yo puedo reclamar en el Juzgado Letrado donde considero se violó mi derecho, pero aunque a Uds. les parezca mentira, EN UN GOBIERNO SOCIALISTA COMO ESTAMOS… ¡ debo de ir a MONTEVIDEO a iniciar la acción.

 
Es lo mismo que me digan, que nos vas a tener suerte porque sos un pobre tipo que no tiene dinero para viajar, solventar los gastos, llevar los testigos, comer y pagarle a tu abogado etc.
Les voy a dejar un ejemplo para que se den cuenta: Si se me rompe un caño de agua en mi casa o en la calle en Tranqueras, departamento de Rivera ( si aplicamos esta ley) yo debo necesariamente ir a MONTEVIDEO, habiendo oficina en Tranqueras a iniciar el reclamo.

 
A quien se le puede ocurrir que la gente debe necesariamente ir a reclamar sus derechos a Montevideo, cuando la ley autoriza que lo haga donde se le produjo el daño.

Si esto no es una injusticia, díganme que es una injusticia entonces, a quien se le puede ocurrir que se deba ir a la capital a hacer un reclamo cuando el dueño se hizo en una localidad cualquiera de los 19 departamentos, y existen oficinas al efecto.

Pero es lo que esta ley les hace hacer a los ciudadanos, contribuyentes en nuestro país. Y si existiera algún trámite iniciado debería ordenarse se remitiera al lugar de origen del daño, porque en una democracia nadie es más que nadie, todos tenemos los mismos derechos.

Dr. Pedro J. Montero
Mat.4445- Abogado.

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