Qué está en discusión sobre el transporte gratuito para personas con discapacidad

La discusión que llegó nuevamente a la Junta Departamental de Colonia no pone en cuestión el derecho de las personas con discapacidad a viajar gratuitamente en el transporte colectivo departamental. Ese derecho ya fue establecido en agosto. Lo que está en debate es algo más específico: si debe incorporarse expresamente a la norma departamental un requisito administrativo que ya surge de la legislación nacional.

El 12 de agosto la Junta modificó una ordenanza de 1994 y estableció que las empresas de transporte departamental deben transportar gratuitamente a las personas con discapacidad, en los términos previstos por la Ley 18.651 y su reglamentación. La Intendencia quedó encargada de expedir el carné correspondiente.

La legislación nacional establece que para acceder al beneficio debe acreditarse la discapacidad mediante una certificación expedida por el Departamento de Certificaciones y Juntas Médicas del Ministerio de Salud Pública. Es decir, la certificación médica existe como requisito dentro del régimen nacional al que la propia norma de Colonia hace referencia.

El punto de conflicto apareció pocas semanas después. La Dirección de Tránsito propuso volver a modificar el artículo para escribir expresamente que el carné departamental será expedido previa presentación de esa certificación del MSP. El Ejecutivo remitió entonces el proyecto a la Junta, donde ingresó formalmente el 11 de septiembre.

La Comisión de Legislación y Régimen entiende que esa modificación no es necesaria. Su razonamiento es que, al remitir la norma departamental a la Ley 18.651 y su reglamentación, los requisitos nacionales ya quedan incorporados al procedimiento. Agregar nuevamente la certificación del MSP no crearía, según ese informe, una condición nueva.

Por eso, el asunto es principalmente jurídico y de técnica legislativa, aunque tiene consecuencias prácticas. De un lado, el Ejecutivo procura dejar escrito de manera expresa qué documento debe presentarse para obtener el carné. Del otro, la comisión sostiene que convertir ese detalle administrativo en una nueva modificación del decreto sería redundante y que la Intendencia puede reglamentar el procedimiento sin cambiar otra vez la ordenanza.

La recomendación de la comisión es, por tanto, rechazar la modificación y archivar el expediente. Si la Junta acompaña ese criterio, el derecho al transporte gratuito seguirá vigente y la certificación del MSP continuará siendo necesaria por aplicación de la normativa nacional. Lo que se resolverá no es quién tiene derecho al beneficio, sino cómo debe quedar escrita y administrada la forma de acreditarlo.

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