Modelo de atención pública de salud mental en Uruguay viola derechos de usuarios y familiares

Modelo público de atención de salud mental en crisis.

El Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo), el Instituto de Estudios Legales y Sociales de Uruguay (IELSUR) y la Asamblea Instituyente por Salud Mental desmanicomializaciòn y vida digna presentaron  el informe “Aportes para la transformación del modelo de atención en Salud Mental en el Uruguay”.

Este trabajo tiene por objetivo realizar un monitoreo social de la política pública en materia de atención a la salud mental, fue así que se obtuvo información a través de la Ley 18.381 del Ministerio de Salud Pública, ASSE, BPS, MIDES, MVOTMA e INAU.

 

Informe revela incumplimientos estatales

El documento pone de relevancia una serie de incumplimientos del Estado uruguayo en relación a adoptar “medidas eficaces para mejorar el nivel de la atención que se presta a las personas con discapacidad mental”, tal como fue observado a fines de 2010 por parte del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU.

El informe concluye que Uruguay lejos de cumplir con las recomendaciones que surgen de este organismo internacional, mantiene un modelo de atención de salud mental que es violatorio de los derechos de usuarios y familiares. En este sentido, el informe pretende servir de insumo para promover la aprobación de una nueva ley de salud mental en el Parlamento con enfoque en derechos humanos.

Organismos públicos ausentes

Asimismo, la investigación pone de manifiesto un alto grado de ausencia de información que persiste en los organismos públicos consultados, particularmente en el BPS, MSP y ASSE. En muchos casos los organismos mencionados brindan información parcial, contradictoria o directamente no responden.

En momentos que se debate públicamente la necesidad de una ley de salud mental en clave de derechos humanos, estos vacíos de información confirman además la necesidad de que Uruguay ajuste el cumplimiento de los tratados internacionales, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en la medida que implican la obligación de garantizar la disponibilidad de información debidamente desglosada sobre la situación de los derechos que en ellos se protegen.

Acceda aquí al informe.

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