Ministerio del Interior niega información sobre controles aleatorios de personas en Carmelo

Los datos no serán púbicos hasta dentro de 15 años.

Por Elio García

En una decisión reciente, el Ministerio del Interior de Uruguay ha clasificado como reservada la información relativa a ciertas intervenciones policiales rutinarias en la localidad de Carmelo, donde aleatoriamente se aborda a transeúntes y se les pide la cédula de identidad y se les toma fotografías.

Este fallo implica que los detalles específicos de las operaciones no serán divulgados al público durante un periodo de quince años.

Esta medida se basa en la Ley Nº 18.381 de Acceso a la Información Pública, que permite ciertas restricciones en la divulgación de datos cuando se considera que puede comprometer la seguridad pública o la efectividad de las estrategias para combatir la delincuencia. La decisión de mantener esta información en reserva destaca un aspecto particularmente intrigante de las políticas de transparencia y seguridad del país.

¿Qué pasa en Carmelo con la gente interceptada y sus registros policiales blindados por 15 años?

El Ministerio argumenta que la revelación de tales datos podría revelar tácticas y estrategias policiales, lo que a su vez podría afectar negativamente la capacidad de las autoridades para prevenir y resolver crímenes. Esta situación pone de relieve el delicado equilibrio entre la necesidad de transparencia gubernamental y la protección eficaz de la comunidad.

Además, la decisión subraya la importancia de proteger los datos personales y la información que podría afectar operaciones en curso, cumpliendo con la Ley Nº 18.331 de Protección de Datos Personales. La legislación estipula que cualquier dato recolectado para fines administrativos que involucre seguridad nacional o pública debe manejarse con extremo cuidado, limitando su acceso para asegurar tanto la privacidad individual como la seguridad colectiva.

La clasificación de esta información como reservada por un período extendido de quince años, una duración notablemente larga, subraya la gravedad con la que el gobierno considera la sensibilidad de la información relacionada con la seguridad. Este periodo de reserva asegura que las estrategias y operaciones policiales puedan continuar sin el riesgo de ser comprometidas por exposiciones prematuras.

Esta aparente contradicción se centra en el cambio de enfoque entre la aceptación inicial de que la información debería ser accesible según los principios generales de la ley y la posterior conclusión de que su divulgación podría comprometer operaciones policiales y la seguridad pública. Este viraje en la decisión se sustenta en el dictamen de la Asesoría Jurídica del Ministerio, que interpreta que la información solicitada entra en las categorías de reservada y confidencial, citando legislaciones y resoluciones adicionales que clasifican ciertos tipos de información como protegidos debido a su sensibilidad.

Otro aspecto intrigante de esta situación es la determinación de un periodo de reserva de quince años, que es particularmente extenso. Este periodo refleja un criterio de precaución extrema, pero también plantea preguntas sobre los criterios consistentes para determinar la duración de la clasificación de la información como reservada.

La extensión de este plazo puede parecer desproporcionada comparada con la práctica usual en otros contextos, lo que podría interpretarse como una medida excesivamente cautelosa que limita la transparencia gubernamental a largo plazo.

 

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