Cannabis psicoactivo en farmacias deberá conservarse en lugares con acceso restringido

El cannabis psicoactivo o marihuana de uso no médico para su dispensación no podrá ser guardado o conservado en lugares expuestos al público, sino en condiciones de seguridad adecuadas y con acceso restringido, según establece el decreto correspondiente del Poder Ejecutivo. La norma enmarca el modo de manipular y almacenar este producto despenalizado para su producción y comercialización en las farmacias.
La reglamentación contenida en el decreto publicado con fecha 14 de este mes indica que el director técnico de la farmacia o su químico farmacéutico deberá realizar el control del stock de cannabis, que deberá coincidir con la información dispuesta en los registros del Instituto de Regulación y Control del Cannabis.

 

Estos controles deberán consignarse por escrito, establecer la hora y la fecha. Los documentos deberán mantener un orden cronológico y ser conservados en condiciones adecuadas de seguridad y con acceso restringido por un plazo de dos años desde la fecha de realización del control.

 

Las irregularidades se podrán denunciar ante la División Sustancias Controladas, del Ministerio de Salud Pública, además de ante el instituto, dentro de las primeras 24 horas de constatadas.

 

Las sanciones serán las establecidas en el artículo 25 del decreto-ley N°15.703 sobre regulación de la distribución, comercialización y dispensación de medicamentos, cosméticos y dispositivos terapéuticos de uso humano, y por el artículo 40 de la Ley 19.172 sobre control y regulación del mercado de cannabis.

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