Senado aprueba limitar reuniones pero modifica proyecto del Gobierno

Fotografía cedida hoy por la oficina de Prensa del Parlamento del Uruguay que muestra a senadores durante una sesión en Montevideo (Uruguay). EFE/Parlamento del Uruguay

El Senado  aprobó este jueves, únicamente con votos del oficialismo, limitar el derecho de reunión consagrado por la Constitución por 120 días ante el avance de la covid-19 y, de esta forma, modificó el proyecto original del gobierno que pretendía hacerlo de forma indefinida.

Ahora, la ley logró su media sanción y pasará a la Cámara de Representantes donde, se prevé, los diputados oficialistas no hagan modificaciones, por lo que la normativa quedará aprobada.

El proyecto fue votado por los 17 senadores de cuatro partidos que integran la coalición de gobierno con representación en la cámara alta y estaban presentes en sala: el Partido Nacional, el del presidente, Luis Lacalle Pou; el Partido Colorado ; Cabildo Abierto ; y el Partido Independiente.

El Frente Amplio, que gobernó Uruguay entre 2005 y 2020 y ahora está en la oposición, no acompañó el proyecto y reclamó mayores medidas económicas por parte del Ejecutivo para atender la emergencia sanitaria y social.

Uruguay tiene vigente hasta este viernes una ley que fue aprobada el 16 de diciembre cuando se definió prohibir las aglomeraciones por 60 días, con una extensión posible de 30 días más.

Ante los picos de casos diarios de covid-19, con un récord de 1.587 el domingo 14, el Gobierno de Lacalle Pou presentó la iniciativa al Poder Legislativo.

Según el texto original del proyecto, «el Poder Ejecutivo podrá prorrogar por plazos de treinta días el término previsto en el artículo 1o de la presente Ley, y hasta tanto se mantenga la emergencia nacional sanitaria».

Sin embargo, a iniciativa del PC y CA se modificó el primer artículo del proyecto para que fuera solo por 120 días.

Dicho artículo se refiere a la limitación transitoria «y por razones de interés general y salud pública» del derecho de reunión recogido en el artículo 38 de la Constitución.

Se dispondrá la dispersión de aglomeraciones «que generen un notorio riesgo sanitario», es decir, por la «concentración, permanencia o circulación de personas en espacios públicos o privados de uso público» sin distancia social o sin elementos de protección.

Establece también en su articulado la posibilidad de aplicar multas, cuya recaudación será destinada al Fondo Coronavirus que mantiene vigente el país, «sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder».

Actualmente, Uruguay atraviesa un rebrote de la primera ola, con varios días consecutivos por encima de los 1.000 contagios diarios. Desde el 13 de marzo de 2020, cuando fue declarada la emergencia sanitaria, registra 75.138 casos (10.923 activos con 143 personas en cuidados intensivos) y 740 muertes.

El país se encuentra en la zona roja de riesgo de la pandemia del índice de Harvard al acumular un promedio de más de 25 casos por cada 100.000 personas en los últimos siete días.

EFE

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