Disposiciones nacionales sobre prohibiciones dejarán sin efecto resoluciones departamentales por emergencia sanitaria

Las medidas de respuesta de emergencia sanitaria CORONAVIRUS COVID 19, dispuesta por la resolución del plenario del Congreso de Intendentes de fecha 16 de marzo de 2020 se continuarán aplicando sin perjuicio de las disposiciones que se vayan adoptando por parte del gobierno nacional, en cuanto las complementen, modifiquen o sustituyan.

Las medidas cautelares provisionales de actividades o habilitaciones comprendidas en los numerales 7 y 8 de la resolución del 16 de marzo del 2020, se dejarán sin efecto en la medida que disposiciones del gobierno nacional o del gobierno departamental, cada uno actuando en el ámbito de sus competencias, así lo dispongan, en todos los casos adoptando las medidas de seguridad e higiene dispuestas por las autoridades competentes.

Estas se tratan de aquellas que prohibían fiestas, bailes, celebraciones religiosas y en general eventos sociales de concurrencia importante de personas, en espacios públicos y lugares habilitados o que requieran habilitación para funcionar del Gobierno Departamental, así como las habilitaciones que se hubieren otorgado en esta materia mientras dure la situación epidemiológica de emergencia. También la relativa a los velatorios públicos. 

El Congreso de Intendentes solicitó además al Poder Ejecutivo realice las adecuaciones correspondientes al decreto 93/20 respecto a actividades que cuenten con protocolos acordados con el respectivo CECOED.
A su vez  los gobiernos departamentales deberán velar por que el reintegro a las distintas actividades económicas, sociales y culturales se produzca en forma ordenado y coordinado con las autoridades nacionales

Por último se exhorta  a que las diversas actividades cuya realización dependen de permisos o autorizaciones departamentales se ejecuten en forma acorde a los protocolos sanitarios, debiéndose fiscalizar, en el marco de las competencias, su efectivo cumplimiento.
Se encomienda además  a la Mesa del Congreso, realice las consultas necesarias, a los efectos establecidos en esta resolución, con Grupo Asesor Científico Honorario que asesora al Poder Ejecutivo en la materia.

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