Diputado Colman responde a FENAPES Colonia Este

Dr. Mario Colman Diputado (PN).

Montevideo, 12 de mayo de 2020.

Miembros del Comité Ejecutivo de FENAPES
Colonia zona Este
Presente

De mi mayor consideración:

A través de distintos medios, el pasado domingo 10 de mayo, recibimos comentarios y fotos enviados por vecinos de la localidad de Tarariras, expresando su malestar y preocupación por la aparición de un cartel en la fachada del edificio del Liceo de esta localidad. Enterados de esta situación publicamos en nuestras redes sociales la discrepancia con el accionar del gremio FENAPES por este hecho.

Con esfuerzo digno de mayores causas, el gremio FENAPES ensayó una rápida respuesta buscando justificar su accionar de avasallamiento indebido de la laicidad de la educación. Lo cierto es que celebramos que el gremio de profesores adopte otra forma de comunicación para expresarse, distinto a la colocación de carteles en los Centros Educativos.

En cualquiera caso, consideramos que la comunicación aludida adolece de errores e inexactitudes, incluyendo la contradicción básica que supone que quienes soberbiamente se auto definen como Defensores de la Educación Pública”, ejerzan dicha “condición” atacando aquello que se propone defender, esto es, la esencia de la Educación Pública.

Sabido es que es el gremio FENAPES defiende en principio los intereses de un colectivo de profesores agremiados y/o, en todo caso, un modelo educativo que – después de 15 años – sigue arrojando resultados no satisfactorios, con la consiguiente afectación de oportunidades para nuestros jóvenes.

Sí bien es cierto que FENAPES coparticipa con otros profesores (no agremiados) educandos, referentes políticos, sociales, y público en general en la pretensión de querer una mejor educación con independencia de la visiones que tengamos, ello no los convierte en guardianes exclusivos de dicho anhelo.

En este orden, reafirmamos nuestro convencimiento respecto que el proceder de FENAPES en la situación que se comenta, implica una clara violación de la Laicidad, principio de raigambre constitucional y legal, profundamente asentado en el ser nacional y recogido entre otras normas por los 68 y siguientes de la Constitución de la República y artículo 17 de la ley General de Educación No. 18.437 . Colocar un cartel, en la fachada del edificio público – en este caso, un Instituto de Enseñanza como es el Liceo de Tarariras – con una determinada posición, no parece acorde a los principios y normas mencionados.

La Laicidad es un sello inherente a la identidad Nacional, asentado en un conjunto de previsiones Constitucionales explícitas (art 5, art 58 y art 68) que han servido como principio de convivencia derivado de la forma Republicana de Gobierno. Se trata de normas que tienen por objeto garantizar la neutralidad del Estado en materia Religiosa y Política, cuestión que cobra particular relevancia en el ámbito de la Educación Pública.

En términos que conceptualizan acabadamente lo que debe entenderse por Laicidad se ha expresado que: “Decir que el Estado es laico debe significar no solo que no sostiene religión alguna, sino que tampoco –y este es un concepto que manejó muy bien Varela– debe favorecer, en su accionar, al proselitismo de ningún partido político, filosofía o ideología determinada en desmedro de otros, al amparo del principio de libertad de conciencia y de expresión del pensamiento. (…) Creo que estos conceptos, que son fundamentales y de los cuales se ha impregnado históricamente la educación pública nacional, son elementos más que importantes para incluirlos hoy en este informe .

Existe un nexo muy claro entre la Laicidad y la Libertad de Conciencia, que como tal, no es sino una variante del derecho a la libertad Constitucionalmente protegido en el artículo 7 de la Carta Magna.

El concepto que proponemos ha sido reconocido como válido en recientes pronunciamientos judiciales, que consideran que los carteles o pancartas colocados en el frente de los centros educativos en general (y podría interpretarse en particular en el Liceo de Tarariras) violentan la neutralidad. Así el Poder Judicial ha considerado que estas acciones ‘(…) constituyen una manifestación proselitista y ocupando la fachada de Edificios Públicos parecen expresar que esa es la posición de las autoridades educativas, es decir, se “oficializa” el contenido del cartel violentando la libertad de conciencia de los alumnos, profesores, trabajadores, transeúntes, del actor o cualquier individuo que válidamente pueda tener una opinión divergente, o bien, ninguna opinión. En ello estriba que cualquier persona tenga legitimación para promover la acción de amparo para el remedio de esta situación’’ .

Desde otra perspectiva, el suscrito no tiene reparos y reivindica el derecho de todo ciudadano y obviamente también de aquellos representados por FENAPES, de adoptar y emitir opinión y de llevar a cabo las acciones lícitas que consideren adecuadas. En este orden, en el día de la fecha una delegación de FENAPES, fue recibida por la comisión que estudia la LUC en el Senado de la República, a efectos de conocer sus opiniones al respecto.

Abstracción hecha a cualquier otro comentario, es inadecuado interpretar que mis expresiones contrarias a la colocación de un cartel como el que se comenta en un Liceo Publico, implican una violación al derecho a la libertad de expresión, cuando justamente lo que se pretende es salvaguardar este derecho sin afectar el Principio de Laicidad ya comentado.

Por otra parte, quiero expresar que no es verdad que fui invitado al intercambio realizado por la CSEU (Coordinadora de Sindicatos de la Enseñanza del Uruguay), omitiendo acusar recibo. Con fecha 12 de marzo cursé comunicación al Sr. Marco Colo, (persona que me convidó a participar en el intercambio) manifestándole que no podía concurrir a la fecha acordada con el Sr. Diputado de la oposición, pero que quedaba abierto a otras invitaciones e incluso sugerí que fuera luego de que se conociera el texto definitivo del Proyecto de Ley que ingresaría al Parlamento, pues ello nos permitiría contrastar posiciones sobre bases de fehaciencia. Por ello dicha atribución es mendaz e injusta.

En el entendido que el dialogo franco, honesto y respetuoso es la mejor herramienta para la elaboración de proyectos que contribuyan al bien común, reitero mi disposición a participar en las instancias de intercambio que se propongan, en la medida que las mismas no dejen lado los principios que sustentan nuestra República.

Al tiempo de quedar a sus órdenes, hago propicia la ocasión para saludarles atentamente

Dr. Mario Colman
Representante Nacional

 

[1] Artículo 17. “(De la laicidad).- El principio de laicidad asegurará el tratamiento integral y crítico de todos los temas en el ámbito de la educación pública, mediante el libre acceso a las fuentes de información y conocimiento que posibilite una toma de posición consciente de quien se educa. Se garantizará la pluralidad de opiniones y la confrontación racional y democrática de saberes y creencias

[1] Senadora IVON PASSADA en la discusión general en Cámara de Senadores del proyecto de ley que derivó en la sanción de la ley 19.626 instituyendo el día de la Laicidad.

[1] Sentencia 84/2019, de fecha 25/06/19 en los autos caratulados “ABDALA PABLO, amparo” IUE 2-30687/2018, tramitados ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 1er Turno.

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