UNASEV no registra fallecidos en siniestros de tránsito en ruta 21 de Carmelo a Nueva Palmira

Desde 2015 a 2019 nadie falleció en ese tramo analizado asegura la Unidad Nacional de Seguridad Vial

Foto de accidente fatal ocurrido en ruta 21, a la altura de la entrada al Balneario Zagarzazu el 3 de abril de 2019.

Un informe oficial de UNASEV (Unidad Nacional de Seguridad Vial) con fecha 17 de octubre de 2019, al que accedió Carmelo Portal mediante solicitud de la Ley de Acceso a la Información Pública da cuenta que en Ruta 21 de Carmelo a Nueva Palmira no registran ningún fallecido en siniestros de tránsito de 2015 a este año

La zona analizada incluyó ruta 21 desde la intersección con ruta 12 a la intersección con ruta 97.

Desde 2015 se registran 46 siniestros de tránsitos que derivaron en 72 personas afectadas.

UNASEV aclara que los siniestros que involucran personas ilesas son un sub registro en el sistema ya que no siempre se da aviso a la policía de la ocurrencia de los mismos.

¿Qué es un siniestro?

También define formalmente el término «siniestro» : «se entiende por siniestro de tránsito aquel que resultó de la colisión y otro tipo de impacto con implicación de al menos un vehículo en movimiento, que tenga lugar en una vía pública o privada a la que la población tenga derecho de acceso, y que tenga como consecuencia al menos una persona lesionada. Es un evento donde participan una o más causas identificables y que puede ser evitable o prevenible.»

UNASEV no registra fallecimientos en Ruta 21 de Carmelo a Nueva Palmira

72 personas fueron las afectadas no registrándose ningún fallecido. 9 personas graves, 35 heridos leves y 28 ilesos.

El tipo de siniestro correspondió a 2 por atropello de animales, 1 peatón, 12 caídas, 12 colisiones con obstáculos en calzada, 37 colisiones vehiculares y 8 despistes.

No sabe / No contesta

En el informe presentado UNASEV aclara que no dispone de información respecto a las causas de los siniestros ya que forma parte de la instancia judicial y tiene carácter reservado.

Tampoco la Unidad Nacional de Seguridad Vial que según la Ley Nº 18.113 en su artículo 5 tiene como objetivo (entre otros), «la regulación y el control de las actividades relativas al tránsito y la seguridad vial en todo el territorio nacional,» no dispone de información sobre los controles que existen por parte de Policía Nacional de Tránsito y donde nos recomienda «dirigir la consulta a dicho organismo.»

La misma UNASEV que en su artículo 5, inciso A tiene como objetivo «Promover a uniformizar y homogeneizar las normas generales de tránsito, para la creación de una política nacional de seguridad vial,» de acuerdo a lo que se desprende de la Ley 18.113.

Por tanto nos quedamos sin saber si existen controles, cómo es la metodología de los mismos, cuánto personal asignado a estas tareas existen en el tramo estudiado por parte de Policía Nacional de Tránsito.

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