SCJ desestimó excepción de inconstitucionalidad interpuesta por presidenciable investigado por omisión de denunciar

EFE/Alejandro Prieto

Mediante la modalidad de resolución anticipada, la Suprema Corte de Justicia desestimó el excepcionamiento de inconstitucionalidad opuesto por el candidato a la presidencia por el Partido Cabildo Abierto con respecto a los arts. 224.2, 264 y 266 de la ley nº 19.293 y ley nº 19.334.

El artículo 519 del Código General del Proceso establece que la Suprema Corte de Justicia, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, puede resolver la cuestión por resolución anticipada cuando exista jurisprudencia en el caso planteado y se declare que sus integrantes mantendrán el anterior criterio.

La excepción de inconstitucionalidad se interpuso antes de la celebración de la audiencia de formalización solicitada por el Fiscal Letrado Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 13º turno, Dr. Rodrigo Morosoli.

Como efecto de dicha acción, se suspendieron los procedimientos hasta la resolución de la Suprema Corte de Justicia.

Por sentencias nº 852/2017, 667/2018, 721/2018 y 1.612/2018, la Suprema Corte de Justicia desestimó la excepción de inconstitucionalidad promovida contra los arts. 264 inc. 4 y 266 del nuevo Código de Proceso Penal.

En el fallo se establece que «el planteo del excepcionante parte de una premisa falsa: que el cometido asignado al Ministerio Público como servicios descentralizado sea un cometido esencial del sistema orgánico Poder Ejecutivo incompatible con la descentralización por servicios».

Asimismo, se establece que «el excepcionante carece de legitimación activa para contender contra el art. 224.2 del nuevo Código de Proceso Penal» porque «de acuerdo a lo surge de la solicitud de formalización, el Sr. M. R. es primario absoluto (fs. 21), por lo que no se encuentra comprendido dentro del ámbito de aplicación subjetiva de la disposición legal impugnada, la que refiere a los imputados que posean la calidad de reiterante o reincidente”.

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