Poder Ejecutivo declara navegable o flotable el Arroyo Las Víboras

Desde Ruta 21 hasta la desembocadura del Río de la Plata

Puerto Camacho (foto: Instagram - Puerto Camacho)

Atendiendo una inquietud del Ministerio de Transporte y Obras Públicas el pasado 3 de junio el Presidente Dr. Tabaré Vázquez y el Ministro Víctor Rossi firmaron un decreto en donde declaran «navegable o flotable el arroyo Las Víboras de departamento de Colonia, en su tramo final comprendido entre el puente de la Ruta 21 (Puente Castell también llamado Puente Paso Camacho) y su desembocadura en el Río de la Plata, según lo indicado por la Dirección Nacional de Hidrografía  (DNH).»

Según la DNH se justifica la declaración de navegable o flotable ya «que el citado arroyo es navegable en al menos su último tramo antes de la desembocadura en el Río de la Plata.»

La evidencia que presenta a tales efectos la DNH es «la existencia de un embarcadero deportivo construido a partir de la excavación de una dársena en un padrón de propiedad privada que deriva aguas del citado arroyo, y a la cual se accede desde el Río de la Plata navegando el mismo arroyo.»

De acuerdo al informe fechado el 3 de junio de 2019 «este embarcadero funciona con regularidad desde hace aproximadamente 15 años.»  También da cuenta de «la construcción de otra dársena a partir de una excavación en otro padrón y derivación de aguas del mismo arroyo, a la cual se accede navegando desde su desembocadura en el Río de la Plata.»

Según surge del decreto presidencia «el Área de Servicios Jurídicos (Departamento de Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al expedirse al respecto no formula observaciones a la gestión indicada.»

En los considerando señalan que «el artículo 30 del Decreto Ley 14.859 de fecha 15/12/1978 establece que integran el dominio público las aguas de los ríos y arroyos navegables o flotables en todo o en parte de su curso, así como los álveos de los mismos, entendiéndose por ríos y arroyos navegables o flotables aquellos cuya navegación o flotación sea posible natural o artificialmente.»

Finalmente estiman «que dicho curso está en condiciones de ser declarado navegable por el Poder Ejecutivo, lo que confirmaría su pertenencia al dominio público de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del referido Decreto-Ley.»

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