Orden de compra firmada por concejal a empresa de su tío no sería irregular según dos expertos consultados

Orden de Compra.

El 1 de diciembre de 2016 según la orden de compra nº 788111 y 788112 una concejal rubrica con su firma dos órdenes de compra que involucran a una empresa perteneciente a su propio tío. A estos documentos accedió Carmelo Portal a partir de un pedido de información pública invocando la Ley 18.381 al que el Municipio de Carmelo dio trámite y cumplió en la entrega de toda la documentación solicitada.

Las ordenes de compra solicitadas tratan de dineros provenientes del Gobierno Nacional, a partir del  Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios (FIGM) destinados al proyecto de la Plazoleta Colibrí. Una inversión con dineros públicos provenientes del Estado Uruguayo que alcanzaron los $ 961.881,oo.

El informe oficial de la Plaza Colibrí fue presentado por el Municipio como una propuesta llevada adelante por la propia Concejal Rachell Basterreix, quien fue la coordinadora del proyecto, pero también la controladora de gastos, junto a la Alcalde Alicia Espíndola.

Espíndola explicó que en el momento de votar la empresa que involucraba al tío de la concejal, ésta se abstuvo, lo que contaría en Actas. Consultada la Alcalde cómo se enteró el empresario local de este llamado, nos dijo que una vez en la calle se encontró con el mismo quien se puso a disposición y luego la jerarca del Municipio lo tuvo en cuenta. En todo ese proceso Alicia Espíndola afirma que el familiar concejal nada tuvo que ver.

Este hecho (el de la abstención) según al menos dos expertos en temas municipales sería clave para considerar no irregular la intervención futura de la concejal involucrada. Abel Oroño (Frente Amplio) y Ricardo Berois (Partido Nacional), coincidieron fundamental la abstención de Basterreix.

Las diferencias surgen en cuanto al acto de firmar las órdenes de compra, para Oroño eso era innecesario y la Ley no lo contemplaría.

¿Qué dice la Ley?

En la Ley 19.272 no aparece en ninguna parte que los concejales deban firmar órdenes de compra. Abel Oroño se vio sorprendido por ese acto administrativo. En el artículo 14 inciso 6 de la Ley claramente identifica al Alcalde como responsable único de «ordenar los pagos municipales en cumplimiento de las resoluciones del Municipio

En las atribuciones de concejales la ley no menciona que éstos deban ser ordenadores de pago, todo lo contrario les pide «ejercer el contralor sobre el ejercicio de las atribuciones del Alcalde

En una consulta realizada directamente a la Alcaldesa, ésta nos dijo que la firma de órdenes es una formalidad que viene incluso de gobiernos anteriores.

Hebert Márquez, actual Edil del Frente Amplio y ex concejal consultado sobre este tema dijo, «la responsabilidad es de la Alcaldesa. Es la única que representa las decisiones del conjunto del Municipio, en especial el «ordenamiento de gastos». Además es la única Ordenadora de Pagos. O sea, cuando fue a pagar tendría que haberse dado cuenta de toda la situación», explicó.

Márquez respecto a la situación de la Concejal Rachell Basterreix añadió «para que ella fuera autorizada tiene que constar un Acta donde diga  que fue nombrada por el Municipio de Carmelo en la tarea de seguimiento de Obra o algo así. Reitero que esto es responsabilidad absoluta de la Alcaldesa«, advirtió.  El Edil concluyó «para eso  le pagan un sueldo al Alcalde, para que garantice el funcionamiento institucional del Municipio.»

¿Qué dice las Normas de Conducta en la Función Pública?

La reglamentación vigente de las Normas de Conducta en la Función Pública revelan que los concejales a pesar de no recibir remuneración alguna son considerados funcionarios públicos.

El artículo 2 expresa que «se entiende por funcionario público, a los efectos de lo dispuesto en estas Normas de Conducta en la Función Pública, toda persona que, cualquiera sea la forma de vinculación con la entidad respectiva, desempeñe función pública, a título oneroso o gratuito, permanente o temporario, de carácter legislativo, administrativo o judicial...»

En el aspecto vinculante a esta nota (Prohibición de intervenir por razones de parentesco)  el artículo 26 señala lo siguiente «prohíbese a los funcionarios públicos con competencia para gastar intervenir cuando estén ligados con la parte que contrata con el organismo a que pertenecen por razones de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad por matrimonio.»

 

Salir de la versión móvil