De la cárcel a la carnicería

El juez letrado de Colonia, Diego González Camejo, resolvió  el procesamiento del director y el subdirector del establecimiento penitenciario Nº 14 Piedra de los Indios por un delito de cohecho calificado. La sanción penal fue sin prisión.

Un carnicero del barrio La Teja, que se encuentra preso en esta cárcel por homicidio, planeaba instalar una carnicería en Carmelo, en sociedad con el director y el subdirector de la prisión.

A esos efectos el Sub Director de la cárcel utilizaba en su beneficio un vehículo propiedad del interno que el privado de libertad había trasladado hasta la Unidad. Este le ofreció el
vehículo al Sub Director como parte de los negocios que comenzaron a planificar en la ciudad de Carmelo, el funcionario aceptó la oferta con la promesa de adquirirla algún día.

Carnicería y Pollería

Asimismo, el padre del Sub Director  propietario de un local comercial aquí en Carmelo en determinado momento quedó libre de ocupantes al cerrarse el vínculo con el anterior arrendatario, por lo que el Sub Director se lo ofreció al interno  para instalar una carnicería y pollería.

El preso invirtió dinero en arreglos del local, más de $ 130.000 (ciento treinta mil pesos uruguayos) y la mano de obra fue aportada por un interno de la Unidad en sus salidas laborales, todo con la finalidad de utilizarlo en una sociedad comercial que estaría integrada por el Sub Director, su padre y el hijo del privado de libertad.

Esta persona que cumple pena en Piedra de los Indios es propietario de varios comercios que giran en el ramo de carnicería, local de cobranza y autoservice en la capital del país, el Sub Director de la Unidad Penitenciaria comercializaba carne de la carnicería del privado de libertad, la que vendía a internos y funcionarios de la Unidad n° 14.

Cambio de vida para el Director

De acuerdo al informe del Poder Judicial el Director de la Unidad n° 14 permitió todos los actos cumplidos por su subordinado el Sub Director Técnico, siempre tuvo conocimiento y fue consciente de lo que podían significar.

Por su parte el Director entró en tratativas con el privado de libertad para solicitar la baja a la institución policial, trasladarse con su familia a la vivienda del preso en el Barrio “La Teja”, desde allí administrar la carnicería propiedad del recluso, como empleado del privado de libertad, quien pasaría a domiciliarse con su familia en este departamento.

En ese marco el Director del Establecimiento Penitenciario concurrió en varias oportunidades a la ciudad de Montevideo, al comercio del preso,  para observar el funcionamiento de la carnicería ubicada en La Teja, comercio del que se haría cargo.

Volkswagen Vento

En una oportunidad el empresario privado de libertad tenía dispuesta una conducción al
Instituto Técnico Forense en la ciudad de Montevideo. Allí fue manejando su propio automóvil (Volkswagen Vento), el que siempre estaba estacionado en la Unidad n° 14,
acompañado del Director, sin medidas de seguridad, a la custodia policial la pasaron a buscar por la ciudad de Rosario y al regreso la dejaron en dicha ciudad.

Durante la conducción sui generis, el Director concurrió a almorzar con el interno a su domicilio ubicado en el barrio La Teja, contiguo a una de sus carnicerías.

Casa propia

El privado de libertad construyó en la Unidad n° 14 su propia vivienda, equipada a su gusto, también poseía varias llegadas tardes en el régimen de salidas transitorias, las que no fueron comunicadas a la Justicia. En diversas oportunidades el recluso llegó con varias horas de retraso siempre acompañado del Director o del Sub Director Técnico.

El interno  gozaba de beneficios extraordinarios en la Unidad de Internación n° 14, su trato era claramente desigualitario con relación a los demás privados de libertad, además se atribuía potestades que no le correspondían y en oportunidades suponían una resignación
de competencias propias de la Dirección del Establecimiento.

El Director y el Sub Director Técnico de la Unidad de Internación n° 14 del Instituto Nacional de Rehabilitación obtenían provechos para sí o para terceros por ejecutar
actos contrarios a los deberes de sus respectivos cargos al concederle al interno beneficios y atribuciones claramente en desigualdad con los demás privados de libertad, indica la Resolución n° 3216/2017 del Juzgado Letrado de Colonia de Primera Instancia de Primer Turno.

 

Finalmente la Justicia dictaminó que el director y el subdirector del centro de reclusión Piedra de los Indios, fueran procesados sin prisión por el delito de cohecho.

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