Acerca del Impuesto al Alumbrado Público

El impuesto de alumbrado y otra opinión.

Por Dr. Ricardo Aranda Rodríguez /
Era necesario pasar de Tasa a Impuesto ? con que fundamento se hizo el cambio ?
No era necesario y el ejemplo más claro es que otros Gobiernos Departamentales siguieron cobrando la TASA y lo que hicieron fue aumentarla, incluso con una escala que va en algunos casos de $16 hasta $ 250.

Recordemos que una de las características de la TASA es que la pagan aquellos que reciben el servicio. Se paga en una relación de razonable equivalencia entre el monto total de lo que cuesta el mismo y quienes lo pagan. El pago de la tasa y el destino de lo recaudado tiene que ir necesariamente para ese servicio y no otro.

Los fundamentos que se han dado han sido económicos. Como tal el Impuesto responde a esa premisa. Se amplía la base de quienes tienen que pagarlo. Antes con la TASA solo pagaban los que recibían el servicio…AHORA, pagarán sin distinción todo aquel que ocupe un inmueble a cualquier título y que tenga una conexión a la energía eléctrica que brinda UTE.

Ejemplo en una cuadra hay 20 contadores de luz y dos picos de alumbrado público pagan aunque no reciban un servicio directo. Si en un padrón hay 3 casas con conexión pagan los tres.

Lo importante a considerar es que la característica del IMPUESTO es que quien lo cobra lo hace sin tener que devolver en forma directa , ningún servicio o prestación.
Quien pone las reglas es el Gobierno Departamental quien está legitimado a recaudarlo es UTE, quien se cobrará la energía y el resto lo volcará a las arcas de la Intendencia y esta le dará el destino que crea conveniente.

Por ejemplo puede utilizarlo para pagar parte de la deuda que se mantiene con la empresa de Ramón Alvarez por las obras que realizó en los últimos seis meses de la Administración Zimmer.

Queda claro que este pasaje de TASA a IMPUESTO tiene como fundamento la recaudación en forma independiente del servicio que se preste.
Es cierto que hubo un acuerdo con el gobierno nacional y por eso había que votarlo ?
El hecho que en otros departamentos se votara otras opciones está dando la respuesta. Aparece en la última ley presupuestal un artículo que habilita a que UTE cobre el alumbrado público. Nada más, lo demás es potestad de los Gobiernos Departamentales. No es el gobierno nacional quien impone la capacidad contributiva de cada departamento porque se lo prohíbe la Constitución.

Quienes votaron este IMPUESTO deberán reconocer que había poca información, esas franjas de $ 200 y $ 300 no respetan el Principio de Igualdad ante las cargas públicas. Ese IMPUESTO no mide capacidad contributiva de quien paga. Terminan pagando más los que menos tienen.

A esta altura hay consenso en el departamento entre los actores políticos que este impuesto no tiene justicia tributaria.
Existe forma de corregir las inequidades ?

La Junta Departamental de Colonia puede revertir lo votado y volver a tratar el tema en la próxima sesión ordinaria. Ya ingresó una iniciativa al respecto.
Que recursos se pueden presentar ?

La acción de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia por violación al artículo 297 de la Constitución.
El gobierno departamental no tiene Potestad Tributaria para crear ese impuesto. La acción de inconstitucionalidad se aplica solo al caso concreto de quien se presenta a reclamar.
Se está analizando por parte de organizaciones sociales, gremiales y sectores políticos marchar hacia un Referéndum.

En estas horas las más altas jerarquías departamentales están intensificando las reuniones para buscar modificar lo ya votado.
Aunque parezca muy básico hay que recordar que debemos velar por los intereses de los ciudadanos de Colonia.

* LAS NOTAS DE OPINIÓN SON RESPONSABILIDAD DEL AUTOR. SON EDITADAS EN LA SECCIÓN “OPINIÓN” DEL SITIO CARMELOPORTAL.COM  Y EN ELLAS PUEDEN PARTICIPAR TODOS LOS CIUDADANOS QUE QUIERAN EXPRESAR UNA IDEA O EMITIR UNA OPINIÓN SOBRE ASUNTOS PÚBLICOS. NINGUNA DE LAS NOTAS REFLEJA DE MANERA ALGUNA LA OPINIÓN EDITORIAL DEL MEDIO
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