Nueva resolución de MEVIR permite habilitar beneficio del buen pagador

MEVIR

La nueva resolución aclara que el beneficio de buen pagador se elimina en Programas de Unidades Productivas pero sí operará exclusivamente para aquellos beneficiarios ingresados a partir del 09/12/02 y hasta el 01/04/16.

Podrán acceder al mismo aquellos que mantengan su comportamiento de pago en tiempo y forma a partir del 01/01/17 de manera ininterrumpida en el plazo fijado en el contrato.

El “Beneficio de Buen Pagador” se descontará del saldo al finalizar el pago de las cuotas fijadas en el contrato conforme a la siguiente proporción: 12 meses de beneficio cada 36 cuotas pagas; siempre y cuando el participante pague en tiempo y forma todas las cuotas del contrato.

El incumplimiento de pago en tiempo y forma de una de ellas determinará que no se haga efectivo el “Beneficio de Buen Pagador”.

Los beneficiarios arrendatarios del Instituto Nacional de Colonización (INC) podrán acceder al beneficio en las condiciones establecidas, si al momento de generarse el mismo están al día con el INC.

Se recuerda que para todos los participantes de Unidades Productivas de MEVIR permanece hasta el 15/12/16 la posibilidad de cancelar parcial o totalmente el saldo de la deuda accediendo a los “Beneficios de Buen Pagador” que corresponda. Asimismo se mantendrán todos los “Beneficios de Buen Pagador” obtenidos hasta el 15 /12/16.

Salir de la versión móvil