Punta del Arenal Sur: el proyecto avanza mientras falta conocer la definición ambiental y quién asume cada responsabilidad

La Administración Nacional de Puertos (ANP) avanza en la búsqueda de un operador para Punta del Arenal Sur, en el río Uruguay, después de recibir autorización del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) para ocupar el área hasta 2033. Sin embargo, mientras el proyecto ya ingresó en su etapa comercial, no se conoce públicamente una decisión específica del Ministerio de Ambiente que permita establecer qué procedimiento ambiental deberá cumplir.

La situación no supone que Punta del Arenal Sur carezca de controles. Por el contrario, existe un entramado de normas y organismos con competencias sobre la actividad. La cuestión que permanece sin suficiente claridad pública es cómo se articulan esas responsabilidades y en qué momento debe intervenir cada organismo.

El MTOP autorizó a la ANP a utilizar el área fluvial para operaciones de abastecimiento de combustible, transferencia de graneles líquidos entre buques y amarre de trenes de barcazas. El permiso obliga a obtener las autorizaciones ambientales y marítimas correspondientes, contratar seguros que cubran eventuales daños ambientales y cumplir requisitos de navegación y seguridad.

Con esa autorización, la ANP abrió una convocatoria para asignar el uso de la zona a armadores nacionales o agencias marítimas. El plazo para presentar propuestas vence el 17 de setiembre y el principal criterio de selección será el tráfico anual comprometido, que deberá superar las 200.000 toneladas.

Una responsabilidad que aparece en dos niveles

Aquí surge uno de los principales puntos del informe de investigación sobre el proyecto.

El permiso otorgado por el MTOP coloca en la ANP la responsabilidad de obtener las autorizaciones necesarias, incluidas las ambientales. Sin embargo, en la documentación de la convocatoria la propia ANP establece que será el futuro asignatario quien deberá conseguir “todos los permisos correspondientes”.

Ambas disposiciones no son necesariamente incompatibles: el operador puede encargarse materialmente de tramitar autorizaciones. Pero la ANP continúa siendo la titular del permiso concedido por el MTOP. Por eso, el informe plantea que falta precisar quién tramita cada autorización, quién responde ante los organismos públicos y cuáles son requisitos para adjudicar la zona y cuáles solamente deberán cumplirse antes de comenzar a operar.

La definición ambiental que no aparece públicamente

El tercer actor es el Ministerio de Ambiente. La Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA) tiene entre sus competencias determinar y tramitar las autorizaciones ambientales cuando correspondan.

Hasta el 4 de setiembre, fecha de cierre de la investigación, no se localizó en el portal del Ministerio de Ambiente un expediente, informe técnico, autorización o pronunciamiento específico de DINACEA para Punta del Arenal Sur.

El informe encontró una referencia periodística que atribuye al presidente de la ANP, Pablo Genta, haber mantenido conversaciones con Prefectura y DINACEA. Pero una consulta o intercambio institucional no equivale a una resolución ambiental formal.

Tampoco puede concluirse lo contrario: que la autorización no exista, que no se esté tramitando o que necesariamente sea exigible bajo una modalidad determinada. Lo que no está disponible públicamente es la decisión que permita conocer cuál será la ruta ambiental aplicable.

La diferencia resulta relevante porque la legislación uruguaya prevé evaluación de impacto ambiental para determinados puertos y terminales de trasvase de petróleo y productos químicos. Otros proyectos portuarios de la región han transitado procedimientos que incluyeron estudios, manifiestos públicos y audiencias. Punta del Arenal Sur, por tratarse de una operación sobre el agua y con características diferentes a una terminal terrestre, no necesariamente debe recorrer un procedimiento idéntico.

El proyecto comercial avanza antes de que esa ruta sea pública

La ANP ya promocionó Punta del Arenal Sur como una herramienta para captar cargas regionales y fortalecer la hidrovía. La convocatoria busca tráficos internacionales entre terceros países y excluye las importaciones y exportaciones uruguayas.

La secuencia institucional es, por tanto, el punto central: el MTOP habilitó el uso del área, la ANP avanzó con su promoción y selección comercial y, al mismo tiempo, no se conoce públicamente el acto de DINACEA que determine qué evaluación y autorizaciones ambientales corresponden.

Esto no demuestra una irregularidad ni un enfrentamiento entre organismos. Expone una diferencia entre el grado de avance y visibilidad de la gestión comercial y la información disponible para reconstruir públicamente el procedimiento ambiental.

Antes del comienzo de las operaciones deberán intervenir además la Prefectura Nacional Naval y la Dirección Nacional de Hidrografía. Se exigen planes de contingencia frente a contaminación, mecanismos de respuesta ante derrames y otras condiciones de seguridad.

La pregunta pendiente, entonces, no es si Punta del Arenal Sur tendrá controles, porque las normas establecen que deberá tenerlos. Es cuáles serán concretamente esos controles ambientales, quién deberá obtener cada autorización y bajo qué responsabilidad institucional se desarrollará una operación que el Estado ya comenzó a promover comercialmente.

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