La palabra «fatalidad» frente a una investigación que alcanza a cinco policías

La mencionó el jefe de policía de Colonia Com (r) Paulo Costa.

El jefe de Policía de Colonia Com. General (r) Paulo Costa calificó en conferencia de prensa como una “fatalidad” la muerte del joven de 19 años ocurrida el 11 de octubre de 2025 en Nueva Helvecia, cuando era perseguido por un móvil policial.

La expresión podría haber sido recibida como una manifestación de pesar si el episodio no hubiera derivado en una investigación judicial de una gravedad considerable. Dos funcionarios se encuentran en prisión preventiva y otros tres están vinculados al caso por la presunta comisión de un delito de encubrimiento.

La palabra elegida por la máxima autoridad policial del departamento merece atención porque no se limita a describir un desenlace. También propone una interpretación de lo sucedido.

Una fatalidad es, en su sentido habitual, un acontecimiento desgraciado provocado por circunstancias inevitables o difíciles de controlar. Aplicada a este caso, la expresión desplaza el episodio hacia el terreno del accidente y reduce el lugar que pudieron haber ocupado las decisiones adoptadas por los funcionarios durante y después de la persecución.

Sin embargo, la investigación judicial avanza precisamente en una dirección que impide considerar cerrado ese debate.

El Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rosario de 3.er Turno formalizó a los dos policías que viajaban en el móvil. Ambos fueron imputados por homicidio simple a título de dolo eventual, abuso innominado de funciones y falsificación ideológica cometida por funcionario público. Además, se les impuso prisión preventiva por 180 días.

El dolo eventual no significa que la Justicia haya establecido que los funcionarios buscaron deliberadamente la muerte del joven. La figura supone, en términos generales, que una persona pudo representarse la posibilidad de provocar un resultado mortal y, pese a ello, continuó actuando y aceptó ese riesgo. La responsabilidad definitiva deberá determinarse durante el proceso y no existe todavía una sentencia condenatoria.

Un día antes de esas formalizaciones, el mismo juzgado había dispuesto medidas limitativas contra otros tres policías, investigados por un presunto delito de encubrimiento. Las medidas incluyen la fijación de domicilio, la prohibición de salir del país, la retención de los documentos de viaje y la prohibición de comunicarse con los familiares de la víctima.

Estos elementos no permiten afirmar anticipadamente la culpabilidad de los cinco funcionarios, pero tampoco parecen compatibles con una explicación institucional que presente lo ocurrido como una simple desgracia inevitable. La formalización significa que la Fiscalía expuso ante un juez una hipótesis delictiva respaldada por elementos suficientes para continuar la investigación. No es una condena, pero constituye mucho más que una sospecha informal.

El jefe de Policía tiene derecho a informar sobre el procedimiento, explicar las medidas administrativas adoptadas y expresar pesar por la muerte. También debe respetar la presunción de inocencia de los funcionarios. Esa garantía, sin embargo, no exige caracterizar el episodio como accidental. Entre declarar culpables a los policías y definir lo ocurrido como una fatalidad existe una posición institucional posible: reconocer que hay hechos graves bajo investigación y esperar el pronunciamiento judicial.

La condición del vocero tampoco es secundaria. No habló una persona ajena al caso, sino el principal responsable de la institución a la que pertenecen los funcionarios investigados. Su expresión puede ser interpretada como una defensa anticipada del procedimiento o como un intento de fijar públicamente una lectura antes de que se esclarezcan las responsabilidades.

Eso no equivale, por sí solo, a una interferencia sobre la investigación ni demuestra una intención de proteger a los funcionarios. Para sostener algo semejante serían necesarias otras pruebas. Pero sí revela una tensión entre el discurso de la Policía y la entidad alcanzada por las decisiones judiciales.

En este caso, “fatalidad” no funciona únicamente como una palabra de consuelo. Es una calificación sobre la naturaleza del hecho. Mientras la Justicia investiga si existió una conducta penalmente responsable durante la persecución y un posterior intento de encubrimiento, la autoridad policial ya lo ha colocado en el terreno de lo inevitable. El problema no consiste solamente en lo que la palabra dice, sino en aquello que parece resolver antes de tiempo.

Salir de la versión móvil