El Tribunal de Cuentas mantuvo las observaciones formuladas sobre gastos del Municipio de Carmelo correspondientes a los ejercicios 2023 y 2024. El asunto fue considerado por el Concejo Municipal bajo el expediente EE2025/83001/13480.
Durante la sesión, el alcalde Luis Pablo Parodi explicó que las observaciones se originaron en la forma en que fueron incorporados al sistema presupuestal los recursos procedentes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Según el jerarca, las partidas ingresaron primero a la Intendencia de Colonia y posteriormente fueron derivadas al Municipio, pero los rubros necesarios para ejecutar esos recursos no estaban previstos dentro del presupuesto quinquenal departamental.
En términos presupuestales, el punto central no es solamente que el dinero estuviera disponible en una cuenta, sino que también existiera una autorización presupuestal para comprometerlo y gastarlo. El artículo 15 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera establece que no pueden comprometerse gastos de funcionamiento o de inversión sin crédito disponible.
Dinero disponible y autorización para gastarlo
La explicación brindada por Parodi coincide parcialmente con el funcionamiento administrativo previsto para el Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios.
El reglamento de OPP vigente durante los ejercicios analizados establecía que las partidas del fondo formaban parte del Programa Presupuestal Municipal. También indicaba que los gobiernos departamentales debían habilitar los créditos que permitieran a los concejos municipales ordenar los gastos.
El mismo documento señalaba que determinados recursos eran transferidos primero a la Intendencia y luego colocados en una cuenta a disposición del Municipio. Por lo tanto, el recorrido descrito por el alcalde —OPP, Intendencia y Municipio— corresponde al procedimiento previsto para esas transferencias.
Sin embargo, la existencia material del dinero no sustituye su incorporación al presupuesto. La normativa de descentralización establece que los municipios deben contar con programas presupuestales incluidos dentro del presupuesto departamental y que sus gastos deben ordenarse de acuerdo con el presupuesto quinquenal, sus modificaciones y el plan financiero correspondiente.
Por ese motivo, una partida puede haber sido transferida para una finalidad municipal y, al mismo tiempo, generar una observación si no existe crédito habilitado en el grupo de gasto, programa o fuente de financiamiento correspondiente.
Qué significa la observación
La observación del Tribunal de Cuentas no permite concluir, por sí sola, que los recursos hayan sido desviados, que el gasto careciera de finalidad pública o que existiera una apropiación irregular.
El Tribunal ejerce un control preventivo sobre los gastos y pagos para determinar si se ajustan a la Constitución, al TOCAF y a las demás normas financieras. Entre las causas habituales de observación se encuentra la inexistencia de disponibilidad presupuestal.
El organismo tampoco actúa como un juzgado ni aplica automáticamente sanciones penales o administrativas. Su función consiste en controlar, observar, informar y dictaminar sobre la gestión de los fondos públicos.
En este caso, de acuerdo con la explicación del alcalde, se trataría de gastos considerados extrapresupuestales porque la partida no había sido incorporada correctamente al presupuesto. Esa interpretación debe atribuirse a Parodi, ya que no se encuentra publicado el texto íntegro de la resolución del Tribunal correspondiente al expediente de Carmelo.
Un problema que involucra a dos niveles de gobierno
La situación expone una dificultad de coordinación entre el Municipio y la Intendencia. Aunque el Concejo Municipal decide sobre la utilización de determinados fondos, su programa presupuestal forma parte del presupuesto departamental y la Dirección de Hacienda de la Intendencia interviene en la validación de los créditos, sus modificaciones y la ejecución de los gastos.
El reglamento del Fondo de Incentivo establece que los créditos deben registrarse por año, grupo de gasto y fuente de financiamiento. También asigna a la Dirección de Hacienda departamental la validación de las modificaciones presupuestales y de la ejecución municipal.
Desde el punto de vista de la gestión, la reiteración de observaciones en dos ejercicios indica que el mecanismo administrativo no fue corregido entre un año y otro. El asunto no se limita, por tanto, a la decisión puntual de comprar o contratar, sino que alcanza la planificación presupuestal, la registración de las transferencias y la coordinación entre las oficinas financieras departamentales y el gobierno local.
Parodi sostuvo que las mismas observaciones podrían continuar mientras no se regularice el procedimiento. La normativa consultada muestra que la corrección requiere que los fondos nacionales queden reflejados en el Programa Presupuestal Municipal, con créditos identificados por fuente y tipo de gasto, y que las modificaciones sean validadas dentro de la estructura presupuestal departamental.
La información que todavía falta
Para establecer el alcance exacto del caso resta conocer el contenido completo del expediente y de la resolución del Tribunal de Cuentas. Esa documentación debería precisar:
- los importes observados;
- los bienes, servicios u obras pagados;
- los artículos concretos aplicados por el Tribunal;
- quién ordenó y reiteró cada gasto;
- y si la observación se limitó a la falta de crédito o incluyó otros incumplimientos.
Hasta que esos documentos sean públicos, puede afirmarse que existe una observación presupuestal mantenida por el Tribunal y que el alcalde la atribuyó a la falta de incorporación de partidas de OPP al presupuesto departamental. No corresponde concluir que se constató un uso indebido de los recursos ni descartar otros motivos de observación que pudieran figurar en el expediente.
