Organizaciones presentan informe alternativo sobre derecho de las personas con discapacidad ante Naciones Unidas

El 15 y 16 de agosto, Uruguay es examinado por el Comité de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad a efectos de evaluar el nivel de implementación de la Convención de los derechos de las personas con discapacidad en el país.
En este marco, las organizaciones que trabajan en Derechos Humanos y específicamente las organizaciones que trabajan por los derechos de las personas con discapacidad nucleadas en la “Alianza de Organizaciones por los Derechos de las Personas con Discapacidad del Uruguay” han elaborado un informe alternativo de la sociedad civil como respuesta al informe país presentado por el gobierno uruguayo.

 

La Alianza de Organizaciones por los derechos de las Personas con Discapacidad es una red de organizaciones uruguayas nucleadas en el marco de la elaboración del Informe Alternativo al Informe País presentado por el gobierno uruguayo en ocasión de su revisión ante el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Informe

 

Aunque el Gobierno uruguayo en su Informe País da cuenta de la incorporación, por parte del sistema jurídico uruguayo, de los principios establecidos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad mediante la aprobación de la ley 18.651 de Protección integral de las Personas con Discapacidad, esta ley aún no ha sido reglamentada en su totalidad. Si bien la ley fue aprobada en 2010, la falta de reglamentación de la mayoría de sus artículos obstaculiza y demora el cumplimiento efectivo de los derechos de las personas con discapacidad.

Asimismo, resulta preocupante que, si bien el ordenamiento jurídico uruguayo prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad (ley 17.817, ley 18.651), las personas con discapacidad están expuestas a continuas situaciones de discriminación en los distintos ámbitos de la vida cotidiana. Desde las organizaciones hemos identificado que la discriminación constante que sufren las personas con discapacidad en Uruguay está vinculada directamente con la denegación de la implementación de ajustes razonables. Una de las razones para que se deniegue la implementación de ajustes razonables consiste en la falta de entendimiento, por parte de la sociedad uruguaya, de que la denegación de ajustes razonables es discriminación por motivos de discapacidad, como así también la falta de inclusión de este concepto en la legislación nacional, en particular en las dos leyes referidas (ley 17.817, ley 18.651).

Derechos fundamentales para garantizar la dignidad humana son vulnerados y no se encuentran garantizados para las personas con discapacidad en Uruguay, tales como el derecho a una educación inclusiva, a la salud y al trabajo, entre otros. Incluso, el estado uruguayo no cuenta con un sistema estadístico de producción de datos e información que permita dar cuenta de forma efectiva y con calidad del nivel de inclusión de las personas con discapacidad en la vida social, laboral y cultural del país.

Igualmente, entendemos que la situación relacionada al goce del derecho a la salud es crítica, así como también que el acceso a una rehabilitación en condiciones dignas no está plenamente garantizada en el país.

Por último, consideramos preocupante que el órgano rector en discapacidad, a saber, la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad no cumpla con el criterio de independencia y autonomía establecido en el artículo 33.2 de la Convención al funcionar en la órbita del Poder Ejecutivo, específicamente del Ministerio de Desarrollo Social.

Estimamos de suma importancia la revisión de Uruguay ante el Comité, ya que esto no sólo permitirá que se visibilice la real situación de los derechos de las personas con discapacidad en Uruguay, sino que guiará al Estado uruguayo para que cumpla con la implementación efectiva de las disposiciones establecidas en la Convención.

Salir de la versión móvil